El Supremo mantiene la orden de detención contra Puigdemont tras la publicación de la ley de amnistía

Europa Press
Carles Puigdemont en una imagen de archivo.
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El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha dado cinco días a las partes personadas en la causa del procés en ese órgano judicial para que se pronuncien sobre la posible aplicación de la ley de amnistía, que se ha publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para los encausados Carles Puigdemont, Toni Comín, Lluís Puig y Marta Rovira -los que aún tienen su causa pendiente por estar huidos de la Justicia-, y sobre la pertinencia de mantener o modificar las medidas cautelares acordadas contra ellos. Eso sí, ha comunicado a la Policía que las órdenes nacionales de detención contra todos ellos continúan en vigor.

Por otro lado, tanto la Sala que juzgó la causa del procés y que condenó a otros dirigentes independentistas como el líder de ERC Oriol Junqueras y el nuevo presidente del Parlament, Josep Rull, como la instructora del caso de Tsunami Democratic -en el que también está encausado Puigdemont, esta vez por delito de terrorismo- también han solicitado informe a las partes personadas sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de la amnistía.

Así, en todos estos procedimientos tendrán que hacer el informe pertinente acerca de cómo consideran que afecta la ley a los encausados tanto la Fiscalía como las defensas. Este martes, antes del pronunciamiento del Supremo, las defensas de los dirigentes de ERC afectados ya anunciaron que han solicitado que se les aplique a todos ellos. Se trata de Oriol Junqueras; la secretaria general de ERC, Marta Rovira; el diputado del Parlament residente en el extranjero Ruben Wagensberg y los exconsejeros Raül Romeva, Carles Mundó, Dolors Bassa y Meritxell Serret.

Llarena pregunta por la malversación del 'procés'

Tal y como explica Llarena en la providencia de este martes, la ley de amnistía otorga al Poder Judicial la potestad de "identificar a las concretas personas comprendidas en el ámbito de aplicación establecido por el legislador". En este caso, el instructor debe identificar si los encausados por el procés deben beneficiarse de la medida de gracia. La norma da dos indicaciones a los jueces y tribunales que, como Pablo Llarena, se ven interpelados por la amnistía: obliga al "inmediato alzamiento de las medidas cautelares" que estén en vigor y a la aplicación de la amnistía a los delitos correspondientes, "en todo caso, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes". Las decisiones se deben adoptar "en el plazo máximo de dos meses, sin perjuicio de los ulteriores recursos, que no tendrán efectos suspensivos".

"Considerando que en esta causa se han acordado diversas medidas cautelares personales que la ley contempla como de urgente análisis", el juez Llarena ha decidido dar el primer paso indicado por la ley: dar traslado a las partes para que se pronuncien en cinco días. Deberán fijar su postura "sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de la norma" a los hechos cometidos por Puigdemont, Toni Comín, Lluis Puig y Marta Rovira. Y también tendrán que pronunciarse sobre "la pertinencia de mantener o modificar las medidas cautelares acordadas contra ellos". 

La Sala de lo Penal y los fiscales del 'procés'

El tribunal presidido por Manuel Marchena que juzgó el procés ha procedido de la misma forma que el instructor Llarena. Ha dado un plazo de cinco días para que la Fiscalía, la acusación popular y los abogados de Junqueras, Romeva, Turull, Bassa y Ponsatí "formulen las alegaciones que consideren procedentes". Así, en los próximos cinco días se tomará por primera vez el pulso a la Fiscalía en torno a la amnistía. Los fiscales del procés se reunieron hace dos semanas con el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, para tratar este asunto. 

Trasladaron que, a su juicio, la malversación cometida en el procés no encajaba dentro de la medida de gracia y por tanto estos hechos no son amnistiables. Ahora que el Supremo ha abierto el plazo de las alegaciones, la Fiscalía, que no tenía pensado actuar de oficio, tiene que dar una respuesta. El primer paso, según fuentes cercanas al Ministerio Público, es que los fiscales del procés expongan su planteamiento ante la Fiscalía General. Si resulta que Álvaro García Ortiz no concuerda con ellos, puede ordenar  que actúen en sentido contrario, dado que preside un órgano jerárquico. 

Pero, en caso de que los fiscales del procés consideren que la orden recibida es contraria a la ley, podrán llevarla a debate ante la Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, que llegarán a una conclusión no vinculante. En definitiva, el fiscal general tiene la última palabra. 

Susana Polo y el terrorismo de Tsunami

La magistrada Polo abrió a finales de febrero una causa contra Carles Puigdemont y el diputado de ERC Rubén Wagensberg por terrorismo. Lo hizo tras una petición del instructor de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón, que encontró indicios de este delito en la actuación de ambos y, al estar aforados, estimó que el tribunal competente para continuar con esa parte de su investigación era el Supremo. Los dos instructores han dado ya un plazo de diez días a las partes para pronunciarse.

El juez de la Audiencia Nacional investiga a los imputados en la causa de Tsunami Democràtic que no están aforados, entre ellos a Marta Rovira. Lo que deben discernir tanto García Castellón como Susana Polo es si el presunto terrorismo cometido durante las protestas contra la sentencia del procés encaja dentro de la ley de amnistía. 

A lo largo de su tramitación, los impulsores de la norma han cambiado varias veces su formulación en lo referido a los delitos de terrorismo. Tal y como ha quedado reflejado en el BOE, quedarán fuera del olvido jurídico los actos terroristas "siempre que hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos, en particular las reguladas en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo para la protección de Derechos Humanos y de Libertades Fundamentales". 

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