Estos son los coches que no podrán circular en 15 días por la M30 y M40 de Madrid

A partir del 1 de julio, se endurecen las sanciones a los coches que no cumplan con las normas de circulación en Madrid.
A partir del 1 de julio, se endurecen las sanciones a los coches que no cumplan con las normas de circulación en Madrid.
A partir del 1 de julio, se endurecen las sanciones a los coches que no cumplan con las normas de circulación en Madrid.
Coches por la M30 de Madrid en una foto de archivo.
Europa Press - Wochit

A partir del 1 de julio, se endurecen las sanciones a los coches que no cumplan con las normas de circulación en Madrid. Los vehículos que no cuenten con los requisitos no solo tendrán prohibido el acceso a la M-30, sino que también se les multará si circulan por determinadas salidas de la M-40 que pertenecen al municipio de Madrid. La medida busca reducir la contaminación del aire en la ciudad, en cumplimiento de las regulaciones comunitarias y nacionales sobre la calidad del aire.

Esta nueva restricción supone el fin del período de preaviso que comenzó el 1 de enero de 2024, cuando se prohibió la entrada a estos vehículos en todas las vías públicas y urbanas del municipio. Durante estos seis meses, los infractores solo recibían una carta informativa, pero a partir del 1 de julio se aplicarán multas. Estos son los coches que ya no podrán circular por Madrid. 

¿Qué coches no podrán circular por Madrid?

  • Turismos sin etiqueta ambiental (A): No podrán circular por la M-30 y algunas salidas de la M-40 que den acceso al municipio.
  • Coches de gasolina matriculados antes del año 2000.
  • Coches diésel anteriores al año 2006.

¿Dónde se aplicarán las sanciones?

  • Dentro del municipio de Madrid.
  • En determinadas salidas de la M-40 que permiten la entrada a la capital.

¿De cuánto es la multa?

  • 200 euros por acceder a una Zona de Bajas Emisiones (ZBE) sin la etiqueta ambiental correspondiente.
  • Se puede reducir a 100 euros si se paga en los primeros 20 días tras recibir la notificación.

¿Qué vehículos sin etiqueta sí podrán circular?

  • Vehículos empadronados en Madrid y que paguen el IVTM.
  • Vehículos sin etiqueta que no sean turismos (furgonetas, motocicletas, etc.).
  • Vehículos utilizados para el traslado de personas con movilidad reducida.
  • Vehículos históricos.
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