El Supremo rechaza rebajar por la ley del 'solo sí es sí' la pena de un hombre condenado en Sevilla por violar a su hermana menor

Fachada del Tribunal Supremo en Madrid (España).
Fachada del Tribunal Supremo en Madrid (España).
Carlos Lujan
Fachada del Tribunal Supremo en Madrid (España).

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado la no admisión de un recurso de casación de un varón, contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que le condena a 14 años de cárcel por un delito continuado de agresión sexual con prevalimiento derivado de una relación de parentesco, cometido sobre su hermana menor de edad.

El inculpado, como refleja el Supremo en esta sentencia de fecha 30 de abril adelantada por Diario de Sevilla, esgrimía la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, cuya redacción inicial motivó más de mil reducciones de condenas por delitos sexuales, dada la unificación de los delitos de abuso y agresión en un solo tipo y la máxima de que ante una colisión entre dos normas penales de vigencia temporal diferente, debe aplicarse la pena más favorable para el reo; considerando que la aplicación de dicha normativa rebajaría a 12 años su condena, extremo que ha descartado el Supremo, que ha determinado que la ley del 'sólo sí es sí' no es más favorable al encartado.

En concreto, en 2015 la Sección Séptima de la Audiencia provincial declaró probado que, de septiembre de 2009 a julio de 2011, el acusado convivía en el domicilio familiar con su hermana menor de edad y la madre de ambos, precisando que el ingreso del padre de la niña en prisión "y el alcoholismo de la madre, que era conocido por los servicios sociales, determinó que él se comprometiera a "velar por la higiene, escolarización, alimentación y descanso adecuado" de su hermana.

Además, se declaró probado que "durante la convivencia eran frecuentes las discusiones entre el acusado y su madre, llegando incluso a agredirla, así como a insultarla y amenazarla delante de la menor, que en ocasiones medió entre ambos", si bien también era difícil la relación con la niña, que mostraba dificultad para aceptar las reglas que le imponía.

En este sentido, eran frecuentes los castigos en el cuarto donde le obligaba a estar quieta y, si se movía o jugaba, le daba un 'cate' en el culo. Además, la obligaba también a permanecer en la mesa hasta que terminaba de comer, le pegaba y le propinaba azotes en el culo, provocándole 'bultos' y cardenales y llegando a agredirle "con un palo de la fregona".

"En este contexto, en fechas indeterminadas del citado periodo, con ánimo de satisfacer sus apetencias sexuales, encontrándose la menor en su cuarto, el acusado, que reiteradamente le insistía con que si no hacía las tareas escolares tendría que 'chuparle la polla', llegó a cumplir sus palabras y le obligó a realizarle una felación", relata el informe.

"Le cogió la cabeza y se la tuvo que chupar, sin permitir que ella quitara la cabeza", señalaba la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia, agregando que en otra ocasión, "estando ambos en el cuarto del acusado, y tras tumbar boca arriba a la menor, le bajó los pantalones y las bragas y le metió el dedo en la vagina", ante lo cual "la niña intentó quitarle la mano", dando patadas y gritando "para oponerse, sin lograrlo", Asimismo, el inculpado le habría dicho que "si se lo decía a su madre le cortaría el cuello".

14 años de prisión

Fruto de ello, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla condenó al acusado a 14 años de cárcel por un delito continuado de agresión sexual con prevalimiento derivado de una relación de parentesco, denegando en 2023 dicha instancia revisar la condena merced a la mencionada ley del "sólo sí es sí".

Ante dicha decisión denegatoria, el inculpado interpuso un recurso de casación ante el Supremo por infracción de ley por inaplicación del artículo 2.2 del Código Penal esgrimiendo la mencionada nueva regulación de 2022 y que la misma le resultaría más favorable al reducir según su tesis su pena a 12 años de prisión.

Una "continuidad delictiva"

Pero el Supremo, tras citar su jurisprudencia previa, determina que la horquilla punitiva fruto de la aplicación de la ley del "sólo sí es sí" al relato histórico oscila, dada la concurrencia del subtipo agravado del artículo 181.4 del Código Penal, entre 12 años, seis meses y un día de prisión a 15 años, pesando que "la continuidad delictiva obliga a imponer la pena en su mitad superior, lo que determina un arco penológico entre 13 años, nueve meses y un día de prisión y 15 años", concluye el Supremo, que no admite el recurso de casación del condenado.

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