El Tribunal Constitucional anula la condena de Magdalena Álvarez por los ERE

Magdalena Álvarez pide copia de la declaración del exinterventor general de la Junta en el caso ERE
Magdalena Álvarez pide copia de la declaración del exinterventor general de la Junta en el caso ERE
EUROPA PRESS
Magdalena Álvarez pide copia de la declaración del exinterventor general de la Junta en el caso ERE

El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso de amparo presentado por la exministra socialista y exconsejera de Economía de la Junta Magdalena Álvarez y ha anulado su condena a nueve años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación que le fue impuesta en noviembre de 2019 por la pieza política del caso de los ERE; al tiempo que ha devuelto las actuaciones a la Audiencia de Sevilla para que dicte un nuevo fallo excluyendo determinados hechos que ahora no se han considerado delictivos, lo que previsiblemente rebajará su condena notablemente.

Así lo ha comunicado este miércoles el alto tribunal tras concluir el debate de la ponencia encargada a la magistrada y vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, que ha contado con los siete votos a favor de la mayoría progresista y los cuatro votos en contra de la minoría conservadora, formada por los jueces Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y Ricardo Enríquez. 

La corte de garantías ha seguido así el criterio que ya manifestó a principios de este año la Fiscalía del TC, que se mostró partidaria de estimar los recursos de los condenados solo por prevaricación y en relación con la "elaboración y aprobación de los anteproyectos de ley de presupuestos" de Andalucía y su remisión al Parlamento; pero no así los de malversación, que son los que conllevan penas de prisión. 

Qué dice el fallo del TC

Según recuerda el TC, las sentencias de la Audiencia provincial y del Tribunal Supremo, recurridas por los ex altos cargos socialistas, consideraron que los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos de Andalucía de los años 2002, 2003 y 2004, en los que participaron los condenados, eran "ilegales" porque infringían la normativa presupuestaria en vigor en ese momento al incorporar el uso de las transferencias de financiación para el pago de las ayudas sociolaborales mediante la creación del programa específico 31L, el conocido como "fondo de reptiles". Y que las modificaciones presupuestarias se adoptaron también infringiendo la normativa. 

El Constitucional recuerda que, según el Código Penal, el delito de prevaricación supone que "las autoridades o funcionarios públicos, a sabiendas de su injusticia, dicten resoluciones arbitrarias en un asunto administrativo". En este sentido, el Pleno estima ahora que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos "no puede ser constitutiva del delito de prevaricación".  Y ello porque las referidas actuaciones "ni son resoluciones ni han recaído en un asunto administrativo", al tratarse de actos dictados por el poder ejecutivo en el ejercicio de su función de Gobierno. Por tanto, afirma que la Audiencia y el Supremo han realizado una "interpretación y aplicación imprevisible" del delito de prevaricación. 

Además, mantiene la sentencia del TC, esta clase de actos, al ser "meras propuestas que no tienen más alcance que ser objeto de deliberación en el Parlamento, no pueden ser sometidas a control judicial", aceptando así la tesis que la defensa de Álvarez planteaba en su recurso. Es decir, que fue la Cámara andaluza, detalla el fallo, la que, a iniciativa del Gobierno, aprobó el nuevo sistema de presupuestación de las ayudas. Y, reitera el alto tribunal, los órganos judiciales "no pueden interferir en las relaciones institucionales entre el Parlamento y el poder ejecutivo so pena de infringir el principio de separación de poderes". 

Solo en el caso de las modificaciones presupuestarias en las que participó Magdalena Álvarez en los años 2000 y 2001 considera el TC que "no resulta imprevisible ni contrario al derecho a la legalidad penal la condena" impuesta. Por todo ello, se estima parcialmente el recurso de amparo y se devuelve las actuaciones a la Audiencia Provincial para que "dicte un nuevo fallo que excluya los hechos relacionados con la aprobación de los anteproyectos y proyectos de ley de Presupuestos y de modificaciones presupuestarias amparadas por dicha ley en los años 2002, 2003 y 2004". 

El voto particular que han emitido los cuatro magistrados del ala conservadora del Constitucional afirma que el recurso de amparo de Álvarez debió ser "desestimado" porque su condena "no vulneró su derecho a la legalidad penal". Además, señala que la sentencia del TC "ha devastado los límites de la jurisdicción constitucional". Y que anular las sentencias dictadas en el "asunto de corrupción más importante de la historia reciente de España" y "rectificar por primera vez desde que el TC entró en funcionamiento al Tribunal Supremo en la interpretación de un elemento recogido en la descripción objetiva de la conducta delictiva ocasiona un daño institucional difícilmente reparable".

Alude también el voto particular a la "inquietud y preocupación", así como al "desconcierto" por no haber dedicado "ni una sola línea" el TC a recoger la "impecable argumentación" que desarrolló el Supremo en su fallo. Dicen también los magistrados conservadores que se "consagra un inexistente principio de irresponsabilidad de los miembros del Gobierno, ajeno a la Constitución". Y que sitúa a estos "por encima de la ley" y con ello "derrumba los propios fundamentos del Estado de derecho"

La decisión adoptada este miércoles por el TC abre la puerta a la anulación de las condenas por prevaricación del resto de condenados que también han presentado recursos de amparo, entre ellos, los expresidentes Manuel Chaves, condenado solo a inhabilitación, y José Antonio Griñán, que sí está condenado a seis años de prisión por malversación, aunque su pena está suspendida temporalmente por el cáncer que padece.

El Pleno del TC ya rechazó este lunes por unanimidad el recurso presentado por el exconsejero de Empleo José Antonio Viera, condenado a siete años de prisión, al considerar que su queja estaba expresada en términos genéricos y sin argumentar. Si bien el que también fuera secretario general de los socialistas sevillanos disfruta del tercera grado desde hace un año

Coordinadora Sevilla

Licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid y máster en Comunicación Corporativa y Relaciones Públicas por ESERP. Dedicada desde hace más de veinte años al mundo de la comunicación, la mayor parte de ellos en revistas especializadas y prensa escrita, aunque también he pasado por gabinetes de prensa institucionales. Formo parte del equipo de 20minutos desde el año 2010, donde desarrollo tareas de redacción y coordinación para Andalucía, tanto para la edición digital como para la edición local de Sevilla en papel.

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