Novedades en el acceso a la jubilación anticipada en 2025: ¿a qué edad se podrá acceder?

Jubilación anticipada
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Jubilación anticipada

Es uno de los temas que más preocupa a los españoles: la meta final, la jubilación. Pero la edad legal para el acceso a la pensión de jubilación cambia cada año, según lo indica la ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social que, para el 2025 trae, efectivamente, algunas novedades.

En esta norma se aumenta la edad de jubilación progresivamente de los 65 a los 67 años, y se suma, además, el número de años de cotización necesarios para recibir la pensión completa, que también asciende gradualmente. En definitiva, para alcanzar la pensión completa, se pasa de 35 a 37 años cotizados.

¿Cuándo se podrá acceder a la jubilación en 2025?

En el año 2025, para poder jubilarse con 65 años, será necesario haber cotizado 38 años y 3 meses o más. Por contra, aquellos que para entonces tengan menos de 38 años y 3 meses cotizados no podrán jubilarse hasta haber cumplido los 66 años y 8 meses.

Además, aquellas personas que tengan 15 años cotizados podrán jubilarse a los 66 años y 8 meses en 2025 y no podrán, sin embargo, jubilarse de manera anticipada, ya que para ello es necesario haber cotizado al menos 35 años a la Seguridad Social, en el caso de que sea voluntaria, y al menos 33 años si es jubilación anticipada involuntaria.

Cuantía de la pensión por jubilación anticipada

Para 2025, los coeficientes reductores que aplica la Seguridad Social por jubilación anticipada voluntaria son los siguientes en caso de adelantar 24 meses la edad de jubilación, y contar con menos de 38 años y 6 meses cotizados:

  • Para la jubilación anticipada voluntaria: el porcentaje será del 21%, el máximo estipulado.
  • Para la jubilación anticipada involuntaria: el coeficiente puede variar entre el 0,5% y el 30%.

Para los trabajadores que tengan 15 años cotizados tendrán derecho a cobrar una pensión que será solo del 50% de su base reguladora —que se calcula dividiendo el importe de la base de cotización del trabajador durante el mes anterior a la prestación entre el número de días a los que se refiere la cotización—.

Si la cuantía resultante es inferior a la pensión mínima y el beneficiario demuestra que carece de rentas inferiores a un límite marcado cada año, esta pensión se completará con un complemento por mínimos, hasta alcanzar el importe señalado cada ejercicio.

El acceso a la pensión contributiva queda descartado para los trabajadores que no se tengan los 15 años mínimos de cotización, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los últimos 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante, y solo podrán solicitar la pensión no contributiva de jubilación.

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