Hacienda podría multar con hasta 150.000 euros por ingresos o pagos a partir de estas cantidades

Oficina de la Agencia Tributaria.
Oficina de la Agencia Tributaria.
Europa Press
Oficina de la Agencia Tributaria.

Con la campaña de la Renta enfilando ya su recta final —el plazo concluye el próximo 1 de julio—, la Agencia Tributaria continúa además vigilando los pagos en efectivo o mediante transferencias bancarias ante posibles casos de fraude fiscal o blanqueo de capitales. Por este motivo existe una limitación a los pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones económicas. En el caso de que Hacienda detecte alguna irregularidad, se impondrían sanciones cuyo importe podría alcanzar hasta los 150.000 euros.

Como parte de su política de prevención del blanqueo de capitales, la Agencia Tributaria puede recopilar legalmente información sobre los movimientos bancarios de los contribuyentes solicitándoles directamente a ellos los datos, pidiéndoselo a los bancos implicados en la operación, o bien a través de una inspección. Las entidades bancarias, por su parte, están obligadas a facilitar esta información, tal y como recoge el artículo 93 de la Ley General Tributaria.

En cuanto a los pagos en efectivo, el Fisco recuerda que el límite permitido sin necesidad de justificarlo es de 1.000 euros, mientras que en el caso de las transferencias, la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, recoge un límite de 6.000 euros. Si la cifra es superior, el banco tendrá que notificar a Hacienda ese movimiento de dinero.

De hecho, desde la Agencia Tributaria recuerdan que cualquier operación que supere los 10.000 euros deberá ser declarada en Hacienda mediante una Declaración de movimientos de Medios de Pago, que habrá que presentar antes de realizar el movimiento.

En el caso de que no se cumplan con la legalidad vigente, bien por no suministrar la información correspondiente, o en casos de resistencia, obstrucción, excusa o negativa, Hacienda podrá imponer multas de diferentes importes, dependiendo de si se clasifican en leves, graves o muy graves, tal y como se recoge en la Ley General Tributaria:

  • Infracciones leves: La infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación. Las multas ascienden al 50% de la cantidad.
  • Infracciones graves: La infracción será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación. Según recuerda esta ley, "la utilización de medios fraudulentos determinará que la infracción sea calificada en todo caso como muy grave". En este caso, las sanciones por infracción grave "consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 al 100%".
  • Infracciones muy graves: estas infracciones ocurren cuando se han utilizado medios fraudulentos, o bien "cuando se hubieran dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje superior al 50% del importe de la base de la sanción". Las multas serán del 100 al 150% de la cantidad.

Teniendo en cuenta estos porcentajes, en el caso de las infracciones muy graves, el artículo 56 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, especifica que se podrá imponer una multa "cuyo importe mínimo será de 150.000 euros y cuyo importe máximo ascenderá hasta la mayor de las siguientes cifras: el 10% del volumen de negocios anual total del sujeto obligado, el duplo del contenido económico de la operación, el quíntuplo del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse o 10.000.000 euros".

20minutos.es líder en los diarios más leídos en internet. Consulta las últimas noticias en el diario gratuito de referencia en España.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento