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Último aviso de Hacienda a los propietarios que tengan alquilada una vivienda

Una persona hace la declaración de la renta en un ordenador.
Eduardo Parra / EUROPA PRESS

La campaña de la declaración de la Renta encara ya su recta final, por lo que aquellos contribuyentes que todavía no la hayan presentado tienen hasta el próximo 1 de julio para hacerlo. Entre los que deben presentar su declaración se encuentran también los propietarios de viviendas que tengan alquilado su inmueble.

Según explica la Agencia Tributaria en su página web, los dueños de viviendas en alquiler deberán "declarar rendimientos de capital inmobiliario, salvo que realicen el arrendamiento como actividad económica".

En este sentido, las cantidades que el propietario percibe por el alquiler de una vivienda son, con carácter general, rendimientos del capital inmobiliario. Estos se consideran aquellos que "deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo", describe Hacienda.

Por este motivo, las rentas obtenidas durante el año 2023 por el alquiler de dicha vivienda deberán tributar y, por ello, ser declaradas como este concepto en la declaración del IRPF.

En la web de la Agencia Tributaria indican además que los propietarios deberán declarar todo tipo de alquileres de inmuebles, ya sean de una vivienda, local, garaje, o apartamento turístico.

En el caso de que la vivienda que se tenga en alquiler sea un apartamento turístico, el dinero obtenido en 2023 será considerado como rendimiento del capital inmobiliario, y deberá tributar como tal.

No obstante, si los servicios que se prestan en este apartamento son propios de la industria hotelera, los rendimientos obtenidos por el alquiler son rendimientos de actividades económicas.

Entre otros servicios, se incluye el de recepción y atención permanente al cliente en un espacio destinado a tal efecto, limpieza periódica del inmueble y el alojamiento, cambio periódico de ropa de cama y baño, servicio de lavandería o custodia de maletas. No obstante, no se consideran servicios complementarios la limpieza del apartamento a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario, el cambio de ropa en el apartamento a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario, la limpieza de las zonas comunes del edificio así como de la urbanización, o los servicios de asistencia técnica y mantenimiento para eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos, detalla Hacienda.

Por otro lado, las rentas obtenidas de un local de negocio o de una plaza de garaje son consideradas rendimientos del capital inmobiliario y también lo es la cantidad que se percibe como arrendador del local en el caso de traspaso. 

De manera excepcional, apunta la Agencia Tributaria, "el alquiler genera rendimientos de actividades económicas cuando para ordenar la actividad dispongas, al menos, de una persona empleada con contrato laboral y jornada completa".

Si no se tiene en cuenta todo esto y los propietarios no incluyen las rentas de los alquileres en su declaración, podrían enfrentarse a sanciones, tal y como viene recogido en la Ley General Tributaria.

La cuantía de las multas dependerá de la cantidad defraudada a Hacienda, pero oscilará entre el 50% y el 150% del importe, dependiendo de si es una infracción leve, grave o muy grave.

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