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El Supremo condena por agresión sexual a un policía que besó a una mujer en el calabozo "aprovechando su condición de detenida"

Sede Tribunal Supremo Madrid.
Europa Press

Un beso no consentido es un delito de agresión sexual. Así lo ha estimado este martes el Tribunal Supremo, que ha ratificado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla a un agente de policía que besó a una mujer en el calabozo "aprovechando su condición de detenida". "Un 'beso robado', y, por ello, sin consentimiento expreso o tácito integra una agresión sexual en la actualidad y abuso sexual al momento de los hechos", apunta el alto tribunal.

La pena impuesta por la Audiencia -confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla y, ahora por el Supremo- es de un año y nueve meses de prisión e inhabilitación para el cargo.  Tras recurrir las primeras sentencias, el agente policial ha sido condenado en firme "como autor responsable de un delito de abuso sexual (ahora agresión sexual) -tras la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí'- concurriendo la circunstancia agravante de prevalimiento del artículo 22.7 del Código Penal y la atenuante de embriaguez". 

Así lo confirma una sentencia de la que ha sido ponente Vicente Magro, aprobada con el apoyo de los magistrados Andrés Martínez Arrieta (presidente), Ana María Ferrer, Andrés Palomo y Ángel Luis Hurtado. El tribunal ha estimado que el policía incurrió en un agravante al "prevalerse del carácter público que tenga el culpable", tal y como dicta el Código Penal. 

Y ha avalado, por otra parte, el atenuante apreciado en un inicio por la Audiencia Provincial de Sevilla dado que el agente había ingerido alcohol antes de agredir sexualmente a su víctima. El policía "había ingerido alcohol la tarde de los sucesos y se encontraba embriagado" cuando se acercó a los calabozos. 

El agente solicitó al Supremo que se impusiera una pena de multa de 18 meses por ser "delincuente primario" y dada la "escasa significación de lo sucedido". Reclamaba, en este sentido, que se aplicase la ley del solo sí es sí, en concreto la circunstancia atenuante del artículo 178.4 del Código Penal: "El órgano sentenciador [...] podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable".

El Supremo recoge varias consideraciones de la Audiencia Provincial de Sevilla y estima que "aunque la intensidad del acto atentatorio contra la libertad sexual fue de menor intensidad", el beso se produjo cuando la víctima estaba "en una situación de indefensión". Así, el tribunal destaca "el temor que le generó [el beso, a la víctima] por lo que podría suceder viniendo de quien venía, lo que merece un mayor reproche penal". 

El relato de los hechos

La sentencia recién dictada analiza extensamente el concepto del "consentimiento", pero antes recoge el relato de los hechos probados por la sentencia dictada en junio de 2021 por el tribunal de Sevilla. Relata como el agente tuvo que trasladar a dos detenidos desde una comisaría hasta unos Juzgados de Guardia, un hombre y una mujer.

Ella se encontraba, según probó el tribunal, "en un fuerte estado de ansiedad". Ya antes de subirla al furgón, el agente ofreció a la detenida "salir con él y con sus compañeros a tomar unas cañas" cuando saliera del juzgado. Fue el propio agresor, que había llegado "embriagado" al calabozo, quien condujo el furgón policial. Una vez en los juzgados, la mujer quedó "en una sala aparte, sin esposar, y custodiada por el policía", que le preguntó "cómo estaba y si se estaba portando bien".

Le dijo "que era una buena tarde porque había estado con una chica tan bonita", se puso de pie frente a ella "y comenzó a mirarse directamente sus genitales y a resoplar para que la detenida se fijara en él y en el estado de excitación en que se encontraba". Y finalmente le preguntó si podía abrazarla y, aunque ella dijo que no, esto no evitó que él "se acercase y le diese un beso en la mejilla e intentara darle otro en los labios, que ella evitó volviendo la cara". 

En su recurso, y en referencia a estos últimos hechos, el agente sostenía que "toda vez que el único contacto corporal acreditado es un beso en la mejilla", "difícilmente puede constituir un acto material de contenido sexual". A lo que el tribunal contesta que "está probado que existió un contacto físico de contenido sexual del recurrente con la denunciante como es un beso no consentido por ésta". Un beso que ocurrió cuando el policía había intentado "ganar la confianza" de la detenida y se había encontrado con que ella le "negó" un abrazo. 

"El beso y el intento de otro beso, configuran una intromisión en la libertad sexual de una persona que se encontraba en un medio hostil por desconocido, concurriendo el ánimo tendencial o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro", zanja el alto tribunal. 

Redactor '20minutos'

Redactor de Tribunales y actualidad política. Graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, en 20minutos desde 2022.

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