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¿Puedes irte de vacaciones si estás cobrando el paro?

Veraneantes en el aeropuerto.
Eduardo Parra / Europa Press

Las maletas de muchos hogares comienzan a desempolvarse con la llegada del verano y el buen tiempo. Todos necesitamos descansar, desconectar, tomar aire fresco y recuperar una estabilidad mental, física y emocional que, después de meses de intenso trabajo y preocupaciones, a menudo desaparece. Pero, ¿qué pasa con aquellas personas que están actualmente cobrando una prestación por desempleo? ¿Pueden hacer ese viaje que planearon o tomarse unas vacaciones?

¿Qué dice la ley?

Según el Estatuto de los Trabajadores, en España deben garantizarse un mínimo de 30 días naturales por año trabajado de descanso, aunque no tienen por qué disfrutarse del tirón. Las fechas deberán ser acordadas entre la empresa y los empleados, siguiendo lo establecido en el convenio colectivo.

Sin embargo, el Ministerio de Trabajo y Economía Social recuerda en su página web que "durante el periodo en el que estás percibiendo prestaciones por desempleo no eres un trabajador en activo, y, por tanto, no tienes derecho a disfrutar de vacaciones".

Las obligaciones de los desempleados

Mientras se cobra una prestación, es importante cumplir con las obligaciones de buscar activamente empleo, participar en acciones que incrementen sus posibilidades de trabajar y comparecer ante la entidad gestora cuando sea requerido para ello.

No obstante, recuerdan que sí que es posible salir al extranjero por tiempo no superior a quince días naturales por una sola vez cada año, siempre que ello no implique incumplimiento de tus obligaciones.

Esto significa que como parado es posible marcharse unos días de vacaciones por España o incluso al extranjero, pero es importante tener en cuenta el cumplimiento de las obligaciones y notificar la intención de hacerlo ante la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Hay que notificarlas al SEPE

Para notificar un viaje mientras se cobra el subsidio por desempleo existen varias opciones:

  • Por España: Es posible viajar fuera de tu pueblo o ciudad hasta un plazo máximo de 30 días, aunque es recomendable avisar siempre antes al SEPE.
  • Por el extranjero:

1. Si es por tiempo inferior a 15 días en el periodo de 1 año, únicamente es necesario notificar tu viaje en la correspondiente oficina de empleo para que, de esta manera, no te exijan sellar el paro ni te requieran presencialmente mientras dure tu estancia en el extranjero.

Para estos supuestos existe un impreso denominado "comunicación de salida al extranjero" que debes rellenar y entregar. Además, es importante que, a la vuelta de tu viaje, te dirijas de nuevo al SEPE: concretamente el primer día hábil después de tu retorno.

2. Si vas a viajar más de 15 días y hasta un período de 90 días dentro del año natural, también debes notificarlo a la oficina de empleo correspondiente. Además, en este caso, tu prestación de desempleo se suspenderá, es decir, dejarás de cobrarla hasta la fecha de tu regreso, que es cuando se reanudará el cobro. 

En este supuesto, será necesario comunicar la salida con un documento de comunicación de salida al extranjero. Esto se aplica tanto para la prestación contributiva, los subsidios por desempleo o la renta activa de inserción (RAI).

3. Si te vas por tiempo superior a 90 días, igual que en los supuestos anteriores, debes notificarlo en tu oficina de empleo, pero en este caso tu prestación por desempleo podrá extinguirse, salvo que dicho desplazamiento al extranjero sea para trabajar, con el objetivo de buscar un empleo o para realizar estudios para formarte profesionalmente. 

También, se acepta como excepción si te vas a desplazar para desarrollar, por ejemplo, acciones de cooperación internacional o actividades solidarias.

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