Sumar, Podemos, ERC, Bildu y BNG llevan al Congreso la regulación del alquiler temporal y por habitaciones y presionan a Sánchez

  • La propuesta, elaborada por el Sindicato de Inquilinos, apuesta por equiparar este tipo de arrendamientos a los de vivienda habitual.
  • El alquiler temporal no podría superar los seis meses y se limitaría la fianza que pueden exigir los propietarios.
Representantes de los grupos de la izquierda suscriben la propuesta elaborada por el Sindicato de Inquilinos.
Representantes de los grupos de la izquierda suscriben la propuesta elaborada por el Sindicato de Inquilinos.
SINDICATO DE INQUILINOS
Representantes de los grupos de la izquierda suscriben la propuesta elaborada por el Sindicato de Inquilinos.

La izquierda a la izquierda del PSOE une fuerzas en el Congreso para presionar al PSOE e intentar que se avenga a aumentar las restricciones sobre los alquileres de temporada y por habitaciones. Este jueves, Sumar, Podemos, ERC, Bildu y BNG presentaron conjuntamente una proposición de ley elaborada por el Sindicato de Inquilinos para reformar la ley de arrendamientos urbanos, una modificación que busca que los arrendatarios con contratos temporales o de una habitación dentro de un inmueble tengan los mismos derechos que aquellos con contratos de vivienda habitual y dejen de estar en un limbo de menor protección.

La proposición de ley, aunque lleva la firma de los cinco partidos, ha sido redactada por el Sindicato de Inquilinos, que alerta de que, "en los últimos años, muchos propietarios utilizan los alquileres temporales y de habitaciones para esquivar las escasas restricciones a la especulación que establece la ley de vivienda". "Esto está generando la vulneración de derechos de los inquilinos, pero sobre todo, la expulsión masiva de inquilinas a quien se les termina el contrato de alquiler para desviarlo al mercado temporal o de habitaciones, con la consecuente reducción de oferta de alquiler residencial", sostiene la organización.

Básicamente, lo que pretende la proposición de ley presentada este jueves en el Congreso es equiparar los arrendamientos de vivienda habitual, a nivel de obligaciones para los propietarios y protección para los inquilinos, con los alquileres por meses y los que afectan a una sola habitación de un inmueble. Con esa equiparación, sostiene el Sindicato de Inquilinos, dejará de ser atractivo para muchos arrendadores poner sus pisos en el mercado de alquiler temporal, una vía que ahora mismo les permite eludir muchas de las salvaguardas para los inquilinos.

En concreto, la proposición de ley registrada establece que, en contratos de duración temporal, se prohibiría el cobro de honorarios de agencia al inquilino, así como que se limitaría la cuantía de la fianza que pueden exigir los propietarios, que no podría ser superior al valor de media cuota mensual (en el caso de los alquileres de vivienda habitual, la fianza máxima es de dos mensualidades). Además, la reforma plantea que se puedan aplicar los límites de precios que ya recoge la ley de vivienda aprobada el año pasado para zonas de mercado tensionado, unos topes que, hoy por hoy, solo se han puesto en marcha en Cataluña puesto que las comunidades gobernadas por el PP se niegan a aplicarlos.

Además, la proposición de ley restringiría la capacidad de los propietarios de alquilar la vivienda con un contrato menor a los cinco años de duración que establece la ley, puesto que tendría que justificarse que el arrendamiento sea temporal. "Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la temporalidad, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista", señala el texto. Y, "en caso de no quedar debidamente acreditadas, se presumirá que dicho contrato es de vivienda habitual", con todo lo que ello implica: entre otras cosas, que no se podrá subir el precio más allá de lo marcado por ley durante ese tiempo.

La última de las grandes modificaciones del régimen de alquileres temporales afecta al tiempo que estas viviendas pueden ser arrendadas en esas condiciones. Se establece un tiempo máximo de seis meses para alquilar una vivienda en régimen de alquiler temporal: todo lo que exceda ese plazo será considerado un alquiler de vivienda habitual y el contrato pasará a tener una duración de cinco años (siete si el propietario es una empresa). Lo mismo ocurrirá si el contrato temporal de arrendamiento se prorroga más de una vez, aunque no se haya alcanzado el medio año de estancia en el inmueble.

Además, la proposición de ley reforma la ley de arrendamientos urbanos para recoger expresamente "el arrendamiento de una habitación o estancia de la vivienda". Con ello, la pretensión es que estos contratos que afectan tan solo a una parte de un inmueble se vean afectados exactamente por las mismas condiciones, derechos y obligaciones que se aplican en el caso de los alquileres de una vivienda completa.

Redactor '20minutos'

Redactor de Nacional. Me hice mayor en Infolibre y llegué a 20minutos a finales de 2019. Sigo a Sumar y a Podemos y me paso la vida en el Congreso, donde también me encargo de la crónica parlamentaria. Cosecha de 1993.

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