La Junta Electoral Central impone una multa de 3.000 euros a Tezanos por la encuesta del CIS sobre el periodo de reflexión de Sánchez

El presidente del CIS, José Félix Tezanos.
El presidente del CIS, José Félix Tezanos.
Europa Press
El presidente del CIS, José Félix Tezanos.

La Junta Electoral Central (JEC) ha resuelto con una multa de 3.000 euros el expediente sancionador que abrió el pasado 6 de mayo al presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), José Félix Tezanos, por la realización y publicación de un sondeo exprés sobre la situación política española del pasado 26 de abril, en la que pedía opinión sobre el periodo de cinco días de reflexión que se tomó el presidente, Pedro Sánchez, poco antes de las elecciones europeas.

El organismo arbitral recuerda que esa encuesta se realizó en pleno periodo electoral, pues se difundió en campaña de las elecciones catalanas y estando convocadas las elecciones europeas, y en esos periodos el CIS está obligado a informar de sus estudios de intención de voto, cosa que no hizo.

La encuesta flash incluyó tanto preguntas sobre la carta de Sánchez y los planteamientos que en la misma realizó el presidente del Gobierno -sobre la desinformación o la actuación de la justicia-, pero también intención de voto, la cual dio la vuelta a los resultados del barómetro del CIS hecho unas semanas antes: ahora, el PSOE apareció disparado casi diez puntos por encima del PP. El líder popular, Alberto Núñez Feijóo, anunció una denuncia contra el CIS por ese estudio.

El Partido Popular denunció y la JEC consideró que el CIS vulneró la LOREG, pero José Félix Tezanos recurrió. Finalmente el organismo electoral decidió seguir adelante y obliga al pago de 3.000 euros.

"Es notorio que el CIS ha incumplido con esta obligación de comunicar previamente la decisión de realizar ese estudio, en el que se incluye un apartado dedicado a la intención de voto de los electores, a pesar de realizarse durante el periodo electoral de las elecciones al Parlamento de Cataluña y al Parlamento Europeo", señala la resolución. Por ello, la JEC concluye que el sociólogo socialista "incurrió en la infracción tipificada en el artículo 153.2 de la Ley Electoral" y desoyó la instrucción sobre encuestas electorales que el organismo arbitral había aprobado este año.

Las infracciones al régimen de encuestas electorales pueden dar lugar a multas de 3.000 a 30.000 euros, pero el CIS opta por el tramo más bajo, lo 3.000 euros, porque "tuvo escasa incidencia práctica para las entidades políticas concurrentes". La resolución es firme en la vía administrativa-electoral, aunque Tezanos tiene dos meses para decidir si recurre ante la Sala del Tribunal Supremo de dicho orden jurisdiccional.

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