Consultorio de Vivienda: "Han propuesto que paguen 1 euro quienes vengan a la piscina acompañando a vecinos: ¿se puede cobrar?"

Un niño se lanza a una piscina.
Un niño se lanza a una piscina.
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Un niño se lanza a una piscina.

Si tienes problemas en tu comunidad de propietarios -derramas, goteras, plazas de garaje, limpieza, trasteros, seguridad, ruidos, olores...- puedes resolverlas en nuestro consultorio. Envía tus preguntas al correo consultoriovivienda@20minutos.es.

Aquí tienes las respuestas dadas hoy por nuestra experta Patricia Briones, letrada del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid

Promoción exclusiva... sin ascensor

PREGUNTA Mi novia y yo nos hemos embarcado en una promoción de viviendas algo exclusivas. El caso es que hemos comprado sobre plano y se trata de varios edificios de solo 3 plantas, aunque la primera está a nivel de calle (no hay problema de robos porque el acceso a la finca es con seguridad privada y con controles de peatones y vehículos).

El caso es que no está previsto que haya ascensor. A través de unas suaves rampas (además de escaleras) se accede a los pisos. ¿Puede haber una promoción de casas sin ascensor? Yo creo que no pero no sé. ¿Puede obligar a instalarlo el Ayuntamiento? Fernando. G.

RESPUESTA DE LA EXPERTA Trasladada la pregunta a Pablo García, asesor de Industria del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, nos comenta lo siguiente:

Según el Reglamento Nacional de Edificaciones, en su norma A.010, establece que la instalación de ascensores en edificios es obligatoria siempre y cuando haya un nivel de circulación común de 12 metros lineales sobre el nivel de ingreso desde la vereda. Esto supone que a partir de cinco pisos es obligatorio instalar al menos un ascensor en el edificio.

Por tanto, ¿cuándo es obligatorio poner un ascensor? En los casos en los que se construye un edificio de nueva planta que tenga más de cuatro alturas en total.

En los casos de reformas integrales de edificios existentes, cuando estos tienen más de cuatro alturas. Cuando en el edificio viva una persona mayor de 70 años o con discapacidad.

Un patio, ¿zona de evacuación?

PREGUNTA ­­La comunidad donde vivo está formada por dos edificios con accesos independientes. Existe un patio interior común, donde cada uno de los edificios tiene acceso independiente también. En el pasado, se produjeron robos en viviendas, accediendo a las mismas a través de dicho patio interior.

Para evitarlo, aparte de que las puertas de acceso son puertas normales cerradas con llave, se instaló una reja metálica tipo fuelle. El nuevo administrador dice que eso es ilegal y que hay que quitar las dos puertas y colocar una con barra antipánico (ya que él considera que ese patio es una zona de evacuación) lo que permitiría el acceso al patio interior a cualquier persona, propietario o no propietario que estuviese dentro del edificio.

Por mi parte, entiendo que un patio interior nunca es una zona de evacuación y que esa puerta no puede permitir un acceso libre sin llave por seguridad de los propietarios. ¿Podrías comentarme quien tiene razón y si debo permitir que se instale una puerta de acceso libre? Gonzalo Montero.

RESPUESTA DE LA EXPERTA Trasladada la pregunta a Pablo García, asesor de Industria del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, nos comenta lo siguiente:

Partiendo de la premisa de que las puertas situadas en vías de evacuación no pueden estar cerradas con llave ni se pueden bloquear con verjas, veamos el caso que nos atañe.

En primer lugar habría que comprobar si estas puertas están situadas en vías de evacuación, si tenemos en cuenta lo que dice el Código Técnico, las vías de evacuación conducen a un lugar exterior seguro.

Pero el hecho de salir del edificio hacia el patio interior no se puede considerar vía de evacuación ya que el patio no es un lugar exterior seguro, porque no se puede permanecer en él con seguridad ya que luego se tendría que atravesar otro edificio para poder salir a un lugar exterior seguro.

Por tanto, en principio. esas puertas no estarían situadas en vías de evacuación con lo cual podrían estar cerradas con llave. Pero para estar seguros de ello se debería mirar el proyecto del edificio, en concreto los planos de Protección Contra Incendios del edificio y ver dónde están situadas las vías de evacuación; en caso de que esas puertas o ese patio se considere que es zona de evacuación no se podían poner con llave pero lo normal es que no aparezcan como vías de evacuación.

1 euro a cada familiar y amigo

PREGUNTA Un vecino ha propuesto que este verano se cobre entrada -testimonial, de 1 euro- a todas las personas que vengan a nuestra piscina acompañando a los vecinos que vivimos, da igual que esos visitantes sean amigos o familia.

Quiere que con el dinero recaudado, que puede ser bastante, se acometan algunas mejoras en la urbanización. ¿Se puede hacer eso? ¿Se puede cobrar? A mí me genera dudas. Ana María. S.

RESPUESTA DE LA EXPERTA La piscina, como instalación comunitaria, en principio está destinada al uso de las personas que residen en las viviendas.

En muchas comunidades es habitual que como norma de régimen interior se aprueben medidas similares a esta como es el pago de invitaciones o carnets especiales para invitados.­

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