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Comienza el plazo de presentación de solicitudes para participar en el Programa de Turismo del Imserso

Jubilados de viaje.
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Este lunes comienza el plazo de presentación de solicitudes para participar en el Programa de Turismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) para la temporada 2024-2025, que estará abierto hasta el 22 de julio.

El Imserso desarrolla el Programa de Turismo para personas mayores y mantenimiento del empleo como servicio "complementario" de las prestaciones del sistema de Seguridad Social, para el cumplimiento de sus competencias y objetivos fijados en el ámbito del envejecimiento activo.

Su fin es fomentar la autonomía de las personas mayores facilitando la posibilidad de desarrollar actividades culturales y recreativas, contribuyendo con ello a mejorar su salud y calidad de vida, actuando así en la prevención de la dependencia.

Según este organismo, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, además de cumplir una "importante función" en cuanto al envejecimiento activo y saludable, el programa "incide de forma determinante" en otro fenómeno sobre el que el instituto trabaja "activamente" como es la soledad no deseada en este colectivo.

Compromiso de mejora continua 

En su "compromiso" con el procedimiento de "mejora continua", el Imserso ha identificado la necesidad de "adaptar" el Programa de Turismo Social a los "cambios sociales y nuevas demandas" de las personas mayores.

"Por un lado, incorporando al proceso la perspectiva de diferentes agentes vinculados al sector de servicios como de los representantes de las personas mayores y de los beneficiaros directos del programa y, por otro lado, mediante la revisión de los criterios metodológicos, técnicos y económicos realizada por agentes externos mediante un proceso de consultoría", abundó el instituto.

Los usuarios del programa podrán ir acompañados por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos de edad o pensión.

Asimismo, podrán ir acompañados de los hijos con discapacidad, en grado igual o superior al 45%, siempre que viajen con sus padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones dobles de uso individual que estará sujeto a la disponibilidad de plazas.

En todo caso, las personas usuarias de plazas y sus acompañantes deben valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

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