La JEC multa a Sánchez con 1.500 euros por apoyar a Illa con el lema del PSC en una rueda de prensa desde Doha

El presidente del Gobierno y secretario general del PSOE, Pedro Sánchez.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
Europa Press/Diego Radamés
El presidente del Gobierno y secretario general del PSOE, Pedro Sánchez.

La Junta Electoral Central ha acordado imponer una multa de 1.500 euros al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. El motivo ha sido "quebrantar el principio de neutralidad" al apoyar públicamente al candidato socialista a la Generalitat, Salvador Illa, usando incluso palabras que coincidían con el lema del PSC, durante una rueda de prensa institucional desde Doha (Catar).

Los hechos fueron denunciados por Esquerra Republicana en plena campaña de las elecciones catalanas del 12 de mayo. Así, la JEC acordó en su día abrir un expediente sancionador por vulnerar el artículo 153.1 de la Ley Electoral. La decisión final ha llegado este lunes con la imposición de la citada multa.

En concreto, fue el 3 de abril, en la gira del presidente por Oriente Medio, cuando Sánchez, a preguntas de los periodistas, quiso expresar públicamente su respaldo a Salvador Illa. "Si hay alguien que puede unir y servir ahora mismo la sociedad catalana creo que tiene un nombre y un apellido que es Salvador Illa", manifestó, usando precisamente el lema que lleva el PSC en esta campaña.

El máximo organismo arbitral ha recordado el deber de neutralidad de los poderes públicos como una de las reglas básicas de nuestro ordenamiento jurídico y ha subrayado que "las manifestaciones hechas por el presidente del Gobierno apoyando a un candidato a las elecciones al Parlamento de Cataluña no pueden entenderse imprescindibles para la salvaguarda del interés público". 

"Deber de neutralidad"

"Ciertamente el presidente del Gobierno puede ejercer libremente su derecho fundamental a la libertad de expresión y opinión y apoyar a un candidato en unas elecciones o utilizar su lema de campaña, pero no puede hacerlo prevaliéndose de la utilización de los medios públicos de los que dispone en razón de su cargo público", ha recordado el órgano. Este es el mismo argumento que la JEC viene reprochando al Gobierno en estos expedientes sancionadores, recordando que el artículo 50.2 de la Ley Electoral, "implica un estricto deber de neutralidad política en actos institucionales como proyección específica del mandato de objetividad impuesto por el artículo 103.2 de la Constitución y reiteradamente recordado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo".

"La autoridad denunciada conoce perfectamente la exigencia de neutralidad de los cargos públicos durante el periodo electoral, puesto que la Junta Electoral Central se lo ha recordado en anteriores ocasiones", ha subrayado en referencia a las otras dos multas que el mandatario ha tenido que pagar. 

El órgano ha mencionado, asimismo, otros dos expedientes sancionadores en 2019 y 2023 que acabaron con multas de 500 y 2.200 euros. Esta vez es de 1.500 euros al atender "circunstancias atenuantes" al haber sido una respuesta breve a una pregunta de una periodista y al no haberse difundido desde las cuentas oficiales de Presidencia del Gobierno en redes sociales. La resolución de la JEC es firme en la vía administrativa-electoral, por lo que a Pedro Sánchez solo le cabe la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo en el Tribunal Supremo en el plazo de dos meses.

Pilar Alegría

Por su parte, Junta Electoral Central ha acordado imponer una multa de 2.200 euros a la ministra de Educación y Portavoz del Gobierno, Pilar Alegría, por sus declaraciones en una rueda de prensa tras el Consejo de Ministros con "connotaciones electoralistas y apreciaciones críticas sobre el Partido Popular" en plena campaña catalana.

Ha sido a raíz de una denuncia que presentaron desde el PP al considerar que en la rueda de prensa ofrecida el pasado 7 de mayo tras el Consejo de Ministros se difundieron expresiones con connotaciones electoralistas y apreciaciones críticas sobre esta formación. Así el organismo arbitral ha vuelto a considerar una vulneración del deber de neutralidad

Ante esto, la ministra socialista presentó alegaciones ante la JEC para que se archivase el expediente o en su defecto se concluyese sin imposición de sanción alguna. No obstante, la JEC ha desestimado las citadas alegaciones, reiterando que la ministra incurrió en la infracción tipificada en el artículo 153.1 de la LOREG, por la realización de manifestaciones con contenido valorativo y electoralista aprovechando la rueda de prensa ofrecida desde el Palacio de la Moncloa.

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