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¿Es posible prohibir el acceso a la piscina comunitaria a un vecino moroso? Esto dice la ley

Piscina comunitaria
PEXELS

Para todos, pero especialmente para las familias con niños, las comunidades de vecinos pueden ser una salvación durante el verano. Si, además, se dispone de piscina común, los planes con los más pequeños están asegurados. Aunque como esta es la época en la que más se usan los espacios comunes, no es de extrañar que sea también cuando más problemas se generan en el entendimiento entre vecinos. ¿Qué pasa con los morosos? ¿Podemos prohibirles la entrada al recinto de la piscina y al disfrute de esta?

¿Qué dice la ley sobre los morosos en la piscina?

Aunque hace poco la jurisprudencia se repartía entre la que era reacia a cualquier privación del derecho a usar elementos comunes y la que distinguía entre elementos comunes esenciales y accesorios, la aprobación en 2022 de un decreto ley - Ley 10/2022-  se establecían los límites en este tipo de situaciones. 

"Se dota a las comunidades de propietarios de capacidad sancionadora, legitimándolas para que puedan sancionar al moroso, privándole del uso de instalaciones y/o elementos comunes". Es decir, que si la comunidad lo acuerda, se puede prohibir a un moroso acceder a zonas como piscinas, pistas deportivas, parques, etc.

¿Afecta a todos los miembros de la casa?

La ley afecta a toda la unidad familiar, por lo que no solo el propietario, sino tampoco el cónyuge ni sus hijos podrían disfrutar de la piscina. Eso sí, la ley establece que las sanciones no pueden ser "abusivas" o "desproporcionadas". Esto quiere decir que, por ejemplo, se puede prohibir la entrada a la piscina pero no al ascensor del edificio.

Asimismo, la comunidad de vecinos puede establecer otras sanciones como "intereses superiores al interés legal". En el artículo 21 se aclara que "estas medidas no podrán tener en ningún caso carácter retroactivo y podrán incluirse en los estatutos de la comunidad. En todo caso, los créditos a favor de la comunidad devengarán intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago correspondiente y este no se haga efectivo".

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