El Supremo avala que los fijos discontinuos tengan un segundo trabajo en el sector público durante los periodos de inactividad

Camarero sirve una copa, sector servicios
Camarero sirve una copa, sector servicios
Alejandro Martínez Vélez / Europa Press / ContactoPhoto
Camarero sirve una copa, sector servicios

Los periodos de inactividad de un empleado fijo discontinuo son compatibles con un segundo trabajo en el sector público. Así lo ha sentenciado este lunes la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo tras estudiar el recurso presentado por un bombero forestal. Eso sí, la segunda actividad laboral no debe impedir "el estricto cumplimiento de los deberes inherentes" a la primera, tal y como subraya la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Jesús Fonseca-Herrero. 

El recurrente trabaja como fijo discontinuo en el Servicio de Prevención y Defensa contra incendios forestales de Galicia. En 2019 pidió compatibilizar esa labor con la de peón de brigada de repoblación forestal en un Ayuntamiento de Galicia. Su idea era desarrollar este segundo trabajo en los periodos de inactividad de la campaña antiincendios, que transcurre entre julio y diciembre. 

Lo solicitó en septiembre de ese año para realizar el segundo trabajo entre enero y mayo del 2020. Como bombero forestal recibía un "salario neto de 6.632 euros", y en el trabajo de peón iba a percibir 5.386. Pero la Xunta rechazó su petición. 

El bombero llevó el asunto por la vía jurisdiccional y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pontevedra le dio la razón y condenó a la Administración a pagarle 6.542,88 euros "por daños y perjuicios derivados de la no prestación de los servicios". Pero la Administración autonómica recurrió este fallo y el TSJG estimó el recurso. 

Ahora el Tribunal Supremo ha dictaminado que el Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de que los fijos discontinuos desempeñen una segunda actividad en los periodos de inactividad, también cuando son trabajadores del servicio público. Esta premisa se extiende también a los temporales discontinuos "por igualdad". Asimismo, el tribunal ha estimado parcialmente el recurso del bombero forestal después de que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) diera la razón a la Xunta. 

"Aunque estuviese vigente el vínculo laboral con la Administración, al no existir en los periodos requeridos una actividad efectiva real ni una contraprestación dineraria, no se daría el supuesto prohibido", concluye el alto tribunal. 

Pedro Buenaventura
Redactor '20minutos'

Redactor de Tribunales y actualidad política. Graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, en 20minutos desde 2022.

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