¿Es legal que hagan un piso turístico en un local de mi comunidad?

turistas-piso-local
turistas-piso-local
Miodrag Gajic
turistas-piso-local

Vecinas y vecinos de todo el país han sido testigos del crecimiento del turismo en los últimos años y de las consecuencias que ha tenido esto en las vidas y barrios de la gente: los precios de la vivienda han aumentado más de un 7% un 4% solamente durante 2023-. Por eso, son muchas las comunidades de vecinos que se plantan frente a quienes convierten los locales y pisos en alquileres vacacionales.

¿Es legal convertir un local en piso turístico?

A grandes rasgos, la respuesta es sí. Sin embargo, nada es tan sencillo. Para convertir un local en piso turístico es necesario tener en cuenta una serie de requisitos básicos que afectan no solo al diseño y los servicios, sino a las exigencias básicas para que el local sea habitable: desde el agua fría y caliente a la calefacción, señalizaciones de emergencias y planos de evacuación. 

Además, las medidas de este tipo de viviendas deberán tener, como mínimo, entre 25 y 40 metros cuadrados y una pieza habitable para dos personas. Asimismo, tendrá que tener una a existencia mínima de un salón-comedor, cocina, dormitorio y baño o, en su defecto, "apartamentos tipo estudio"

Por otro lado, los de estos inmuebles deberán contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los usuarios por daños corporales, materiales y perjuicios económicos causados por el ejercicio de su actividad. 

¿Podrían los vecinos prohibirlo?

El Real Decreto-Ley 7/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, introdujo la posibilidad de que los vecinos de una comunidad prohíban el alquiler turístico. 

"Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:"

  • El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
  • Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos."

Sin embargo, la interpretación de este artículo ha sido objeto de debate, pues la expresión "limitar o condicionar" no implica la prohibición expresa del alquiler turístico, aunque hay otros que consideran que sí es posible hacerlo. Según el portal Comunidadpropietarios.org, algunas sentencias del Tribunal Supremo avalan que una comunidad de propietarios pueda prohibir el alquiler turístico en una finca, "siempre que las limitaciones a dichos pisos turísticos sean 'claras, precisas y expresas'".

20minutos

20minutos.es líder en los diarios más leídos en internet. Consulta las últimas noticias en el diario gratuito de referencia en España.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento