El Supremo rechaza suspender la sanción de la Junta Electoral a Tezanos por la encuesta sobre los días de reflexión de Sánchez

El presidente del CIS, José Félix Tezanos.
El presidente del CIS, José Félix Tezanos.
Europa Press
El presidente del CIS, José Félix Tezanos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha denegado la petición realizada por la Abogacía del Estado de suspender cautelarmente varios apartados del acuerdo que tomó la Junta Electoral Central (JEC) el pasado 6 de mayo que incluyó sanción al presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), José Félix Tezanos, con 24.000 euros por la encuesta 'flash' sobre los días de reflexión que se tomó el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y que además incluía una estimación de voto.

En representación del CIS, la Abogacía del Estado presentó recurso contra el acuerdo de la Junta y pidió además como medida cautelar, mientras se resolvía su recurso, que quedaran en suspenso los dos primeros apartados del acuerdo. El primero declaró que el CIS vulneró presuntamente la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) y la Instrucción 1/2024 de la JEC por no comunicar previamente la realización de la encuesta, pese a preguntar por intención de voto.

Y el segundo instaba a Tezanos a que durante el resto del periodo electoral se abstuviera de realizar actuaciones como la examinada que supongan vulneración de la legislación electoral. Además, la Abogacía del Estado pedía también que se suspendiera la Instrucción 1/2024 de la Junta Electoral que establece la obligación de comunicación previa de la realización de encuestas con preguntas sobre intención de voto.

El Supremo deniega ahora la medida cautelar por considerar que no se dan los requisitos a los que la ley de la jurisdicción y la jurisprudencia someten su concesión, al no concurrir la apariencia de buen derecho que invoca el abogado del Estado ni apreciarse perjuicios irreversibles si no se adopta la medida cautelar. En ese sentido, considera convincentes las razones ofrecidas por el letrado de las Cortes Generales y de la Junta Electoral Central para excluirlos, y dice que es significativa también la conducta de la Administración, que no recurrió la Instrucción 1/2024 cuya suspensión parcial reclama ahora.

"La comunicación a la que obliga el acuerdo impugnado no comporta perjuicios ni obstáculos de entidad al CIS y no entorpece que siga satisfaciendo los intereses generales a los que debe servir. Y, de nuevo tiene razón el letrado de las Cortes Generales y de la Junta Electoral Central, la Instrucción 1/2024 y el acuerdo recurrido, que la aplica, sirven a la preservación de la igualdad entre los candidatos que concurren a los procesos electorales, finalidad a la que no puede oponerse, porque no es incompatible con ella, la realización por el CIS de las funciones que la Ley 39/1995 le encomienda", indica el auto.

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