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Los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que podría esgrimir Begoña Gómez para desoír la orden de ir de nuevo al juzgado

Begoña Gómez
Carlos Gámez

El juez Juan Carlos Peinado ha advertido a la esposa del presidente del presidente de Gobierno, Begoña Gómez, que tiene que presentarse de nuevo en los juzgados el próximo lunes, so pena de ser detenida si no lo hiciese. Sin embargo, Gómez podría esgrimir la Ley de Enjuiciamiento Criminal a su favor para evitar otra comparecencia en la sede judicial.

La mujer del presidente ya acudió el pasado viernes al juzgado para rendir declaración sobre la querella presentada en su contra por Manos Limpias, aunque la deposición fue finalmente suspendida y regresará al juzgado el próximo 19 de julio.

Sin embargo, este martes Peinado ha citado de nuevo a Gómez para asistir a la declaración del empresario Juan Carlos Barrabés, que lo hará por videoconferencia debido a su estado de salud. En la cédula, Peinado recuerda a la investigada que tiene "obligación de comparecer" y "que de no hacerlo ni alegar causa justa que se lo impida" será detenida. El juez esgrime que el testimonio de Barrabés es una pieza clave del proceso, por lo que la investigada debe asistir a la diligencia.

Sobre esta prueba, el artículo 448 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal explica que el juez puede recabar un testimonio antes de la apertura del juicio oral (el proceso en el que se investiga a Gómez no ha llegado a esa etapa) "en el caso en que hubiere motivo racionalmente bastante para temer su muerte o incapacidad física o intelectual". Barrabés tiene una enfermedad grave.  

En este caso, la LeCrim establece que debe haber "la posibilidad de contradicción de las partes". "El Secretario judicial hará saber al reo que nombre abogado en el término de veinticuatro horas, si aún no lo tuviere, o de lo contrario, que se le nombrará de oficio, para que le aconseje en el acto de recibir la declaración del testigo". 

Excepción procesal

Sin embargo, el 449 bis indica una excepción a la asistencia del investigado. "La ausencia de la persona investigada debidamente citada no impedirá la práctica de la prueba preconstituida, si bien su defensa letrada, en todo caso, deberá estar presente. En caso de incomparecencia injustificada del defensor de la persona investigada o cuando haya razones de urgencia para proceder inmediatamente, el acto se sustanciará con el abogado de oficio expresamente designado al efecto".

A este respecto, la ministra portavoz Pilar Alegría ha dicho en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros de este martes que el que tiene que acudir a la diligencia es el abogado de la defensa, y no necesariamente Gómez.

"Quien tiene que acudir es el abogado de la defensa, y en el caso, además, de que el abogado de la defensa no estuviese, se tendría que nombrar a un abogado de oficio, esto es lo que aparece lo que aparece en la ley", ha señalado.

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