Barcelona

El TSJC rechaza amnistiar a Mas por la consulta del 9-N al haber cumplido ya la condena

El expresidente de la Generalitat Artur Mas, a principios de mayo en Barcelona.
Kike Rincon / EP

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) rechaza amnistiar al expresident de la Generalitat Artur Mas, a la exvicepresidenta Joana Ortega y a la exconsellera Irene Rigau, inhabilitados por delito de desobediencia por la consulta sobre la independencia de Cataluña el 9 de noviembre de 2014.

La resolución especifica que "la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de las penas impuestas representa un óbice insuperable para hacer aplicación de los efectos de la amnistía, dado que al tiempo en que fue publicada y alcanzó vigencia (...) ya no existían antecedentes penales pendientes de cancelación, pues habían quedado cancelados con anterioridad".

Los tres altos cargos para los que el ministerio público solicitaba la amnistía ya habían cumplido sus condenas, que, tras los recursos de casación presentados, el Tribunal Supremo rebajó para Mas a 13 meses de inhabilitación, para Ortega a 9 meses y para Rigau a 6.

El TSJC resalta ahora que en julio de 2020 Mas, Ortega y Rigau ya habían cumplido la inhabilitación a la que fueron condenados, por lo que se declaró la extinción de sus responsabilidades penales, una de las principales medidas que comporta la aplicación de la amnistía.

Además, el alto tribunal catalán añade que otra de las medidas que comporta la amnistía, el borrado de los antecedentes penales, también se aplicó a Mas, Ortega y Rigau antes de que entrara en vigor la ley del perdón, al cumplirse en este caso los plazos previstos en el Código Penal.

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