El Supremo ve amnistiables los desórdenes públicos del 'procés' pero plantea ir al TC porque la ley "puede ser discriminatoria"

El presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, Manuel Marchena, durante el juicio contra el procés.
El presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, Manuel Marchena, durante el juicio contra el procés.
Emilio Naranjo / EFE
El presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, Manuel Marchena, durante el juicio contra el procés.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera que los delitos de desórdenes públicos y atentado a la autoridad cometidos en el procés encajan en la ley de amnistía, pero ha planteado la posibilidad de llevar la norma al Tribunal Constitucional. A juicio del Supremo, la norma puede resultar "discriminatoria" y es posible que vulnere el principio de igualdad, el de seguridad jurídica y el de exclusividad jurisdiccional. Por eso ha iniciado "los trámites para plantear una cuestión de inconstitucionalidad". 

La decisión del Supremo da respuesta a los recursos de dos ciudadanos condenados por desórdenes públicos a raíz de una manifestación en Girona tras la sentencia del Supremo sobre la causa del procés y al de otra persona que se manifestó en Barcelona. Por estos delitos fueron condenados el expresidente de la ANC Jordi Sànchez, el expresidente de Òmnium Jordi Cuixart, la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y los exconsejeros Josep Rull y Joaquim Forn. Las penas de todos ellos habían extinguido, pero la amnistía supondría un paso más allá porque eliminaría para siempre sus antecedentes penales. 

El alto tribunal considera que los desórdenes públicos del independentismo catalán están incluidos en el ámbito objetivo de la ley de amnistía, esto es, entre los delitos amnistiables. Por tanto, prosigue el auto del que ha sido ponente Manuel Marchena, "resultaría lo procedente el señalamiento de fecha para deliberación votación y fallo, al efecto de acordar" que los delitos "han sido amnistiados". 

Aún así, el tribunal considera que la norma, y "en particular su artículo uno, de cuya validez depende el fallo en este procedimiento", puede resultar "contrario a la Constitución española". Por tanto, "corresponde iniciar los trámites para plantear la cuestión ante el Tribunal Constitucional". 

La ley, que vincula la amnistía a los delitos cometidos en el contexto del "proceso independentista catalán", establece, según el Supremo, "un muy relevante y evidentemente desigual tratamiento de los delitos [....] exclusivamente determinado en función de su ideología o de sus propósitos políticos". Para el tribunal, esto no es una "causa constitucionalmente aceptable que pudiera justificar el tratamiento discriminatorio". 

Pero más allá de vulnerar el principio de igualdad, "también se contravendría el principio de seguridad jurídica". ¿Por qué? Porque "cualquier futura amnistía de nuevos delitos bajo el impulso de esta misma ideología o de cualquier otra" podría producirse "con tal de que sus promotores o partidarios alcanzasen mayorías parlamentarias bastantes para la aprobación de una ley orgánica". 

Así lo explica el presidente de la Sala de lo Penal, que alude en este punto a "los innegables efectos criminógenos que pudiera traer consigo" esta circunstancia. Por último, el tribunal estima que la ley puede erosionar el principio de exclusividad jurisdiccional "al no contar la amnistía, a diferencia del indulto, con apoyo constitucional que habilite para tal injerencia". 

Por todo ello, la Sala de lo Penal da un plazo de diez días a la Fiscalía y a las partes para "que puedan alegar lo que consideren conducente sobre la oportunidad procesal y material de plantear la cuestión de inconstitucionalidad". 

Pedro Buenaventura
Redactor '20minutos'

Redactor de Tribunales y actualidad política. Graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, en 20minutos desde 2022.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento