Tres tipos de criadores, un examen para los PPP, regular a los adiestradores... Así es el desarrollo de la Ley de Bienestar Animal

  • Derechos Sociales ha enviado este viernes a las CC AA el Real Decreto que desarrolla 25 artículos de la Ley.
Un perro en la protectora ANAA.
Un perro en la protectora ANAA.
Jorge París/Archivo
Un perro en la protectora ANAA.

La Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, que entró en vigor en marzo de 2023, ha dado un paso más este viernes de cara a su implantación tras el envío a las Comunidades Autónomas por parte del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 del borrador de Real Decreto que desarrolla 25 artículos de la misma.

La propuesta, redactada por la Dirección General de Derechos de los Animales que dirige José Ramón Becerra en colaboración con protectoras, veterinarios y criadores profesionales, será expuesta el próximo 17 de julio en una reunión técnica con los gobiernos autonómicos, que podrán presentar cambios al texto hasta el 31 de agosto.

Entre las propuestas del Ministerio de Pablo Bustinduy destacan medidas como la habilitación de un procedimiento para auxiliar a animales desatendidos en fincas; el rescate de animales solos en vehículos en riesgo; que un perro potencialmente peligroso (PPP) pueda dejar de serlo tras pasar una prueba a los doce meses; que solo puedan criar perros inscritos como reproductores o regular por vez primera la actividad de los profesionales del comportamiento, entre otros puntos.

Cambios en la normativa de los PPP

Uno de los cambios que propone el borrador y que responde a una petición histórica de distintos actores implicados en el mundo de la protección, tenencia y comportamiento animal, es el relacionado con la normativa de los perros potencialmente peligrosos o PPP.

El texto propone que "los perros denominados como tal dejen de serlo si superan una prueba de aptitud a la que deberán someterse a los doce meses de edad", para lo que se espera modificar el Real Decreto 287 / 2002, que desarrolla la Ley 50/99 (de los PPP).

Según la propuesta, "esta prueba será realizada por profesionales del comportamiento animal"  y deberá quedar inscrito el resultado en el registro de identificación del perro. Aquellos perros que no la superen y sigan considerándose potencialmente peligrosos no podrán reproducirse.

Auxilio de animales en riesgo

Otra de las propuestas destacadas consiste en la implantación de "un procedimiento específico para que las administraciones públicas se hagan cargo de cualquier animal de compañía confinado en un recinto abierto o en una finca que pueda encontrarse en situación de riesgo".  La "autoridad local competente" podría así llevar al animal a un centro para ser atendido mientras se tramita el procedimiento de abandono.

En esta línea, los servicios de emergencias y fuerzas de seguridad también podrán rescatar a aquellos animales que se encuentren solos en vehículos cerrados y "expuestos a condiciones que puedan poner su vida en peligro".

Restricciones a la cría

El texto destaca la necesidad de "reducir drásticamente las altas tasas de abandono" que acarrea la cría irregular. Por tanto, según la nueva ley tan solo podrán criar aquellos perros que hayan sido inscritos como "reproductores" en el momento de su identificación (lo que también aplicaría para los gatos).

El texto también plantea "introducir las figuras de los criadores convencionales, especializados y puntuales", con el fin de diferenciar esta actividad en función de la intensidad de la misma y del número de animales que se manejan.

En este sentido, el borrador propone también "incluir un protocolo excepcional para aquellos casos en los que se produzca la reproducción accidental de un animal, según el cual los cachorros deben quedar inscritos previa autorización excepcional del Ayuntamiento en el que resida el titular, con la limitación de que esta autorización pueda repetirse en los tres años siguientes".

Regulación de adiestradores y registro centralizado

Una de las novedades es la regulación por vez primera de la actividad de los profesionales del comportamiento, es decir, personas o entidades encargadas del adiestramiento, la educación o la modificación de conducta de animales de compañía que, según el texto, se trata de "una actividad cada vez más en auge que sufre el intrusismo profesional de personas inexpertas".

También plantea la creación de registros de forma centralizada tanto para criadores, como núcleos zoológicos y entidades de protección animal, con la propuesta de que estas figuras sean gestionadas por cada autonomía. Con esta meta, "se crea el Sistema Central de Registros para la Protección Animal, que coordinará la información de los registros autonómicos y asegurará su interoperabilidad para la elaboración de la Estadística de Protección Animal".

En estos momentos no existe ninguna estadística de abandono o adopción oficial en España a nivel nacional y se suele acudir al estudio elaborado anualmente por la Fundación Affinity junto a la Universidad de Barcelona.  

El Sistema Central de Registros incluirá a los animales de compañía, a entidades de protección animal, a profesionales de comportamiento animal, a núcleos zoológicos y a criadores oficiales de animales de compañía

Sobre el curso y el seguro obligatorio

Por otro lado, el Real Decreto plantea que el plazo para el curso online y gratuito obligatorio para las personas que vayan a ser titulares de un perro de compañía - del que quedan exentos veterinarios y profesionales del comportamiento-,  es de seis meses tras la entrada en vigor del Real Decreto. 

El borrador indica que "el tutor del animal tendrá que contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros de una cuantía mínima de 100.000 euros". Puede perfectamente ser el seguro del hogar, si incluye esta casuística. "Además, tendrá que estar vigente durante toda la vida del animal, independientemente de la edad o la raza. También en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto.

El borrador también incluye la regulación y protección de las colonias felinas por parte de las entidades locales e indica que "deberá ser un veterinario quién apruebe un nuevo destino para las colonias que deban desplazarse o ser reubicadas, debido al impacto negativo que puedan generar en la biodiversidad en un territorio específico".

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