Un juzgado de Las Palmas reconoce a un jubilado el complemento de maternidad con carácter retroactivo por valor de 22.000 euros

  • La magistrada señala que se ha incurrido en "una discriminación directa por razón de sexo".
Los doce denunciantes han dirigido su escrito al Juzgado de Instrucción número seis de Las Palmas de Gran Canaria.
Juzgado de Las Palmas de Gran Canaria.
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Los doce denunciantes han dirigido su escrito al Juzgado de Instrucción número seis de Las Palmas de Gran Canaria.

Un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria ha reconocido el derecho de un jubilado con cuatro hijos al complemento de maternidad en su pensión, con carácter retroactivo desde el 27 de julio de 2016 y hasta el 31 de mayo de 2024, por valor de 21.752 euros más una indemnización por daños de 1.800 euros.

Según la sentencia dictada el pasado 9 de julio por la magistrada Marina Mas, titular del Juzgado de lo Social número 11 de Las Palmas de Gran Canaria, este derecho viene garantizado por la jurisprudencia española después de que el 12 de diciembre de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya resolviera la cuestión sobre el derecho de los varones con pensión a recibir también el complemento de maternidad cuando cumplan los requisitos.

La magistrada entiende que no cabe en este tipo de casos "dar un trato distinto al solicitante del complemento por el mero hecho de ser varón, al suponer una discriminación directa por razón de sexo", tal y como estableció en su momento el TJUE y ha sido desarrollado por distintas sentencias dentro del organigrama judicial español.

El demandante, que tiene cuatro hijos, se jubiló en junio de 2017, por lo que reclamó al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) el abono del complemento "por aportación demográfica" dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley General de la Seguridad Social en la redacción vigente en el momento en que empezó a recibir la pensión.

Y, además de ello, también exige una indemnización por daños morales por valor de 1.800 euros, pretensión que acepta la jueza en base, nuevamente, a la jurisprudencia del TJUE, que en 2023 estableció que si la entidad gestora persiste en denegar el complemento tras su sentencia de 2019, los juzgados del país no solo deben declarar el derecho al complemento, sino también fijar una indemnización a las personas afectadas.

Ello, para "compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado", ya que las resoluciones del INSS denegando este complemento suponen "una práctica contraria al derecho a la igualdad". Y es que, resalta el TJUE, "la retroacción de efectos económicos del complemento no es suficiente, porque si bien restablece la igualdad de trato, no subsana los perjuicios del trato procedimental dado".

Desde el despacho Unive Abogados, que defendió al demandante en este procedimiento judicial, han destacado la importancia de esta sentencia: "El principio de igualdad de trato en la concesión de beneficios de Seguridad Social no debe estar condicionado por el género". Además, han subrayado la relevancia de una compensación justa en casos de violación de derechos fundamentales, tal como ha establecido el Tribunal Supremo.

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