Absuelto el acusado que se enfrentaba a 14 años de prisión por violar a una familiar menor de edad en Olot

El acusado de violar a una familiar menor de edad en Olot.
El acusado de violar a una familiar menor de edad en Olot.
ACN
El acusado de violar a una familiar menor de edad en Olot.

La Audiencia de Girona ha absuelto al acusado que se enfrentaba a 14 años de cárcel por violar a una familiar menor de edad en Olot (Girona) durante las vacaciones de Semana Santa del 2018. La sentencia recoge que el procesado se estaba en casa de una tía y que la menor, entonces de 14 años, fue a pasar unos días porque la mujer era su abuelastra. 

El tribunal expone que en la noche del sábado, cuando el resto de familia dormía, la menor entró en el comedor, donde dormía el acusado y estuvieron charlando "momentáneamente". Sin embargo, no ha quedado acreditado que, cuando ella quería marcharse, "él le cogiera con fuerza por los brazos", le empujara contra el sofá y la violara. La sentencia concluye que no existen pruebas de los hechos y que el relato de la joven no tiene "la persistencia necesaria".

Al final del juicio, la fiscalía mantuvo la petición de 14 años de prisión por un delito de agresión sexual con penetración a menor y la acusación particular se adhirió. La defensa, encabezada por el letrado Pere López de Coca, pidió la absolución porque consideraba que los hechos no habían quedado acreditados.

La sentencia de la sección tercera de la Audiencia de Girona, de la que ha sido poniendo la magistrada Sonia Losada, concluye que "si no se acredita la culpa del acusado más allá de toda duda razonable", el tribunal tiene que dictar la sentencia absolutoria "aunque tampoco se haya demostrado claramente su inocencia".

Así, la sala expone que la víctima y el acusado coincidieron bajo el techo de una familiar común durante las vacaciones de Semana Santa del 2018. En el domicilio de Olot, también dormían los tres primos de la menor y su abuelastra. Según la sentencia, la noche de sábado la menor entró en el comedor, donde estaba el procesado porque era el lugar donde habían habilitado una cama para que durmiera porque las habitaciones estaban llenas.

A pesar de que el tribunal declara probado que los dos estuvieron charlando "momentáneamente", resuelve que no se ha acreditado el relato de la víctima, que explicó que, cuando quiso volver hacia su habitación, el procesado la sujetó con fuerza por los brazos, la empujó contra un sofá y la violó. La menor explicó que se quedó en shock y no avisó su abuelastra. Al día siguiente se lo explicó a una amiga, pero no dijo nada más hasta tiempo después, mientras hacía terapia con una psicóloga. La denuncia la pusieron en agosto del 2019.

El acusado negó los hechos. Según su relato, fue la menor quien se le insinuó en varias ocasiones y le hacía "bromas" que le hacían sentir "incómodo", como por ejemplo estirarle la toalla cuando veía que él se iba a duchar o entrar en el lavabo. El hombre atribuía la denuncia al hecho de que él la rechazara aquella noche, cuando ella se le sentó en el regazo.

Testigos no citados

La sentencia remarca que no hay pruebas que corroboren el relato de la víctima y la Audiencia critica que las acusaciones no hayan citado a declarar testigos que podrían haber sido cruciales para acreditar los hechos, como por ejemplo la amiga a quien la menor dice que le explicó o uno de sus primos, que aquella noche estaba en la casa: "El tribunal no comprende como, habiendo podido obtener el testigo de un tercero ajeno a la familia que podía ofrecer un relato o descripción, no solo de aquello que le explicó su amiga, sino de su estado anímico, no se haya procurado".

Esto, sumado a que "resulta obvio que la memoria de la víctima se ha visto perjudicada por el paso del tiempo y existen datos periféricos que no se mantienen idénticas en las diferentes declaraciones prestadas", hace que la declaración de la menor "no supere la persistencia necesaria en aquellos elementos esenciales de la acción que se atribuye al acusado" y no tiene "la consistencia necesaria para enervar la presunción de inocencia".

"En aplicación del principio 'in dubio pro reo' que rige el procedimiento penal, procede la absolución del acusado, porque el tribunal no ha llegado a una certeza, más allá de todo duda razonable, que los hechos se produjeran tal y como los describió la denunciante", concluye la sección tercera.

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