Absuelto el acusado de entrar a un coche, conducir hasta un lugar apartado y agredir sexualmente a una chica en Empuriabrava

El acusado de agredir sexualmente a una chica en Empuriabrava.
El acusado de agredir sexualmente a una chica en Empuriabrava.
ACN
El acusado de agredir sexualmente a una chica en Empuriabrava.

La Audiencia de Girona ha absuelto al acusado que se enfrentaba a nueve años de prisión por agredir sexualmente a una chica en Empuriabrava (Girona) el 20 de septiembre de 2018. La víctima explicó en el juicio que estaba sentada en el asiento de copiloto del coche de unos amigos cuando el procesado entró, puso en marcha el coche y condujo hasta un lugar apartado, donde la obligó a hacerle una felación

El acusado alegó que las relaciones sexuales fueron consentidas. La sentencia de la sección cuarta concluye que no hay pruebas que corroboren los hechos, también porque una "gestión procesal deficiente" del juzgado de instrucción invalidó a dos testigos de referencia, porque les tomaron declaración sin la presencia del abogado de la defensa.

La sentencia de la sección cuarta de la Audiencia de Girona, de la que ha sido poniente la magistrada Maria Vila, remarca que el tribunal "no ha contado, más allá de la declaración de la denunciante, con ninguna prueba directa que apunte a la realidad de los hechos denunciados".

En el juicio, la víctima relató que salió de fiesta con unos amigos por Empuriabrava y que, hacia las seis de la mañana del 20 de septiembre del 2018, ya volvían hacia casa en coche cuando vieron que un vehículo había tenido un accidente por una salida de vía. Sus amigos bajaron del coche y ella se quedó dentro, sentada en el asiento de copiloto. La fiscalía indicaba que fue entonces cuando el acusado subió a bordo del vehículo, condujo hasta un lugar más apartado y obligó la agredió sexualmente.

El acusado negó la agresión sexual. Admitió que tuvo relaciones sexuales con la víctima, pero alegó que fueron consentidas. La sentencia remarca que "de la prueba practicada no se ha probado las actuaciones, con la seguridad y certeza que requiere cualquier pronunciamiento penal condenatorio, que el acusado obligara a la víctima a hacerle una felación".

El tribunal ha subrayado que la declaración de la víctima "resulta creíble" pero añade que esto resulta "insuficiente" porque "no existe ningún tipo de corroboración objetiva de los hechos". La sentencia arguye que no consta documentación médica ni pericial porque la misma víctima explicó que no quiso ir nunca al médico ni al psicólogo. Además, los testigos de los amigos con quienes iba al coche, a quien ella dijo que había explicado lo que había pasado, tampoco se pueden tener en cuenta.

La Audiencia expone que estos testificales no se pueden valorar porque se hicieron en el juzgado de instrucción sin la presencia del abogado de la defensa y, por lo tanto, vulnerando el principio de contradicción y el derecho a la presunción de inocencia del acusado: "Esta imposibilidad de interrogar a los testigos por parte de la defensa fue fruto de una deficiente gestión procesal atribuible al órgano judicial, puesto que en el momento de practicarse las declaraciones, el investigado no estaba personal en el procedimiento". Una vez ya constaba como investigado, no se volvieron a repetir.

Por eso, el tribunal absuelve al acusado, que se enfrentaba a nueve años de prisión. El procesado consignó, antes del juicio, 3.500 euros por frente a la posible indemnización. La sección cuarta expone que no entregó el dinero 'ad cautelam', sino con independencia de la resolución judicial. La Audiencia resuelve entregar el dinero aportado por el procesado para afrontar la responsabilidad civil por daño moral a la víctima.

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