Begoña Gómez recurre la citación de Sánchez como testigo al no apreciar "ningún indicio" que la justifique

En el recurso se indica que no existe "el más mínimo indicio" que justifique la decisión.
En el recurso se indica que no existe "el más mínimo indicio" que justifique la decisión.
En el recurso se indica que no existe "el más mínimo indicio" que justifique la decisión.
Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno Pedro Sánchez.
Europa Press

La defensa de Begoña Gómez ha recurrido este martes la "sorprendente" decisión que tomó el juez Juan Carlos Peinado este lunes al citar como testigo al presidente del Gobierno y esposo de Gómez, Pedro Sánchez. "No existe el más mínimo indicio que justifique la citación efectuada más allá de la voluntad libérrima del magistrado instructor", reprocha el escrito de Antonio Camacho, abogado de Begoña Gómez y exministro del Partido Socialista. 

La afirmación viene acompañada de una larga hilera de argumentos y críticas a la providencia que dictó este lunes el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, un texto que incluye varios errores jurídicos a la hora de citar artículos de la ley de enjuiciamiento criminal (LeCrim). 

El primer reproche de la defensa de Begoña Gómez es la "inexistente" fundamentación de la citación del presidente del Gobierno. En este sentido, el letrado afea al instructor su falta de concreción a la hora de justificar la necesidad de tomar declaración, "nada más y nada menos", al "máximo representante del Poder Ejecutivo". 

Pero más allá del contenido, el grueso de las críticas del abogado de Gómez tiene que ver con la forma en que se ha citado al presidente. La providencia del juez Peinado guarda relación con tres artículos de la ley de enjuiciamiento criminal: el 412, el 413 y el 416. En virtud de este último, Pedro Sánchez está eximido del deber de declarar por ser el marido de la investigada. Por otro lado, según reza el artículo 412, Sánchez podría limitarse a declarar (o a declarar que se niega a declarar) por escrito, dada su condición de presidente del Gobierno. 

De esta forma evitaría plasmar la imagen de su interrogatorio ante el juez. Sin embargo, el apartado tercero de este artículo señala que los cargos institucionales como el presidente del Gobierno que tengan que declarar como testigos por un asunto no relacionado con su función tendrán que hacerlo ante el juez, pero "en su domicilio o despacho fiscal". Es en virtud de este precepto que el juez ha citado a Sánchez en el Palacio de La Moncloa y ha ordenado instalar allí sistemas de grabación para captar la comparecencia. 

Aquí es donde la providencia, según la defensa de Begoña Gómez, sólo puede ser calificada "como sorprendente". En primer lugar porque "cita tres artículos de los cuales dos no existen en nuestra ley de enjuiciamiento criminal". En efecto, el instructor hace alusión al inexistente punto 2.12 del artículo 412 de la norma y "al pretendido párrafo 12" de su artículo 413. 

Pero más allá de los errores formales, el abogado Antonio Camacho se opone frontalmente al planteamiento que ha llevado al juez a citar a Sánchez en La Moncloa. Al acordar celebrar allí la comparecencia, el juez entiende que los hechos sobre los que debe declarar Sánchez no guardan relación con su función de presidente del Gobierno (de ahí que le cite como "esposo de la investigada"). 

El propio juez explicó en un escrito que contestaba a Camacho que investiga a Begoña Gómez por los hechos ocurridos "desde que su esposo es el presidente del Gobierno". Además, cita a Sánchez para "investigar la posible concurrencia del elemento normativo de la influencia, así como la posible relación de la persona investigada con una autoridad". 

Por todo ello, al abogado de Gómez le resulta "obvio" que lo que pretende investigar el juez es "una supuesta influencia" de su clienta "en el presidente del Gobierno". "Y si es así, es en atención al puesto que constitucionalmente ocupa como presidente del Gobierno", apunta el letrado. En conclusión, Camacho sostiene que "no existe indicio alguno que justifique la línea de investigación" y la citación de Sánchez "choca directamente" con la ley de enjuiciamiento criminal". 

Antonio Camacho, no obstante, no es el único que se opone a la providencia de Peinado. La Fiscalía Provincial de Madrid anunció el lunes que recurrirá la diligencia ordenada por el instructor. A lo largo de toda la instrucción, el Ministerio Público apenas ha intervenido en los interrogatorios por considerar que la causa que dirige Peinado carece de contenido penal. 

De hecho, la institución solicitó en abril que se inadmitiera la querella de Manos Limpias que dio origen a toda la investigación. Más adelante, la Fiscalía pidió a la Audiencia Provincial de Madrid que delimitara el objeto de investigación, y el tribunal en efecto limitó las pesquisas y las centró en los contratos adjudicados al empresario Juan Carlos Barrabés. En dos de los concursos públicos, Barrabés presentó dos cartas de recomendación firmadas por la esposa del presidente y acabó siendo adjudicatario de los contratos de Red.es. 

Pero esa parte de la investigación fue avocada por la Fiscalía Europea, que apreció una posible afección a los fondos de la UE. Desde que ocurrió esto último, la defensa de Begoña Gómez ha intercambiado numerosos escritos con el juez instructor tratando de averiguar cuáles son los hechos por los que investiga a la mujer del presidente. 

Pedro Buenaventura
Redactor '20minutos'

Redactor de Tribunales y actualidad política. Graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, en 20minutos desde 2022.

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