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Condenado a 18 años de prisión Pompeyo González, el jubilado que envió cartas explosivas a Moncloa y otras instituciones

El jubilado detenido por el envío en 2022 de seis cartas con explosivos en el banquillo de la Audiencia Nacional, durante su juicio.
EFE

La Audiencia Nacional ha condenado a 18 años de prisión al jubilado Pompeyo González que en 2022 fue detenido en Burgos y procesado como autor del envío de seis cartas bomba a varias instituciones. Las misivas iban dirigidas al presidente del Gobierno, a la ministra de Defensa, a la empresa Instalaza en Zaragoza, a las embajadas de EEUU y Ucrania en Madrid y al centro de satélites de la Base Aérea de Torrejón de Ardoz.

En su sentencia, los magistrados de la sección tercera de lo Penal condenan al hombre, de 74 años, a diez años de prisión por el delito terrorismo y a ocho años por delito de fabricación, tenencia, colocación y empleo de aparatos explosivos, inflamables o incendiarios con finalidad terrorista. 

"El acusado actuó con el propósito de causar una gran conmoción en la sociedad española que ejerciese presión para que los gobiernos de España y de los Estados Unidos de América y otras entidades radicadas en territorio español dejasen de prestar apoyo a Ucrania en la guerra sostenida por este Estado contra Rusia", han considerado los jueces.

La Fiscalía solicitaba para él la pena de 22 años por un delito de terrorismo con resultado de lesiones y un delito de fabricación, tenencia, colocación y empleo de aparatos explosivos, inflamables o incendiarios con finalidad terrorista. La Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT), por su parte, solicitaba 24 años de prisión.

En sus hechos probados, la resolución relata que el acusado en su domicilio de Miranda de Ebro (Burgos) en fechas no determinadas de la segunda mitad de 2022, anteriores a los últimos días de noviembre de ese año, "confeccionó los seis artefactos explosivos introduciéndolos en cajas de madera cuya apertura provocaba la detonación".

Una vez montados, prosigue, los remitió por vía postal en sobres de cartón, "de 20 por 13,8 centímetros aproximadamente (formato DIN A5)", haciendo constar de forma manuscrita los destinatarios en etiquetas blancas autoadhesivas colocadas en el anverso y direcciones de correo electrónico manuscritas directamente en el reverso.

Los magistrados advierten de que la cantidad de explosivo era "suficiente para producir lesiones de diferente consideración en función de la cercanía y los posibles órganos afectados", tanto por la explosión, como por los impactos de la proyección de la metralla incorporada, los fragmentos resultantes de la rotura del contenedor metálico y las tuercas y tornillos empleados para el montaje.

No obstante, matiza la Sala que todos los artefactos explosivos fueron desactivados o detonados de manera controlada una vez detectados por los servicios de seguridad, salvo el destinado a la Embajada de Ucrania, que fue abierto por un empleado que resultó herido en el brazo al estallar el dispositivo.

Múltiples pruebas

El tribunal indica en su resolución que, a pesar de que el acusado negó la autoría en el juicio oral, "son múltiples las pruebas" que apuntan hacia él. Añade que las explicaciones dadas por Pompeyo González para justificar su actividad en internet y las compras de materiales y herramientas para los artefactos son "escasamente consistentes" y "quedan desvirtuadas por el acervo probatorio".

Según los jueces, en la vista se ha acreditado que el acusado adquirió en plataformas de comercio electrónico, antes de la remisión de los envíos, sobres y etiquetas iguales, así como herramientas y otros componentes aptos para la fabricación de los artefactos. El análisis del contenido de sus dispositivos determina que el acusado recabó de Internet abundante información sobre explosivos y componentes de artefactos y tarifas postales, así como que después de enviarlos se informó por la misma vía de los resultados producidos en los diversos destinos.

Finalmente, agrega el tribunal, los análisis de ADN han permitido localizar el perfil genético indubitado del acusado tanto en la parte externa de los sellos o sobres, como en piezas o fragmentos de los artefactos que aquellos contenían, en todos los envíos, salvo en el dirigido a la ministra de Defensa.

"El conjunto de todas las pruebas ya señaladas acredita la autoría del acusado no solo de la construcción y envío de esos cinco artefactos en los que se identificó su perfil genético, sino también del remitido a la ministra de Defensa", concluye.

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