El Gobierno elimina el despido automático por discapacidad: el empleado decidirá si se queda y la empresa debe adaptar el puesto
- Los trabajadores afectados podrán solicitar un cambio a una posición acorde a su situación y perfil profesional.
- Las compañías podrán extinguir el contrato si se dan las circunstancias para ello, pero no automáticamente.
- Así es la reforma que impide el despido automático por discapacidad sobrevenida.
Las empresas ya no podrán despedir automáticamente a los trabajadores que sufran una incapacidad permanente sobrevenida. El Gobierno ha aprobado en segunda vuelta del Consejo de Ministros un proyecto de ley que modifica el artículo 49.1 e) del Estatuto de los Trabajadores. Un precepto que extinguía directamente los contratos de los trabajadores que se ven en esta situación sin plantear su posible continuidad.
La nueva norma, que todavía deberá recibir el visto bueno del Congreso de los Diputados, establece que el empleado afectado podrá decidir si mantiene su puesto de trabajo. Si así lo quiere, el trabajador podrá exigir a la empresa que adapte el puesto a su nueva situación o solicitar un cambio a otra posición que esté vacante, disponible y que sea acorde a su perfil profesional y compatible con su incapacidad. Eso sí, las empresas seguirán pudiendo extinguir el contrato del trabajador, pero solo si se dan los elementos necesarios para ello. Nunca de forma automática.
La norma aprobada este martes establece también los criterios para determinar si los costes de adaptación del puesto son excesivos para la empresa. Para ello, se tendrá en cuenta si la empresa puede optar a ayudas públicas para el proceso. El sueldo medio, el tamaño y el volumen de la empresa serán las tres variables que se mirarán para determinar si el coste no es razonable para la firma en cuestión.
"El objetivo es ofrecer un empleo decente para las personas con discapacidad, eliminando una discriminación como la que suponía el despido automático en determinadas situaciones de discapacidad, priorizando opciones como la adaptación del puesto de trabajo o el pase a otras funciones", señala el Ministerio de Trabajo en una nota de prensa difundida en la tarde de este martes.
Un mes para decidir y tres para adaptar el puesto
En cuanto a los plazos, el trabajador dispone de un mes desde que se le reconozca la incapacidad permanente para decidir si quiere mantener su puesto o renunciar a él. A partir de ese momento, su empleador tiene un plazo máximo de tres meses para adaptar el puesto a sus necesidades o ejecutar el cambio. En el proceso de adaptación colaborarán los servicios de prevención de riesgos laborales de la empresa —que podrán formar al trabajador afectado— y la representación legal de los trabajadores.
Mientras se dirime su situación, la persona incapacitada podrá cobrar el subsidio de incapacidad temporal (el que se percibe durante una enfermedad común o un accidente no laboral) para evitar que se produzca un vacío de cobertura.