La Junta Electoral multa a Pilar Alegría con 2.200 euros por hacer electoralismo desde Moncloa durante la campaña del 9J

La ministra portavoz, Pilar Alegría, durante una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en el Palacio de la Moncloa, a 23 de julio de 2024, en Madrid (España). El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el cese de la directora del Instituto de las Mujeres, Isabel García. La destitución llega seis días después de que se revelara que García habría recibido al menos 64 contratos públicos de ayuntamientos gobernados por el PSOE. Cristina Hernández, actualmente asesora en el Gabinete del ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, es la encargada de sustituir a Isabel García como directora del Instituto de las Mujeres...23 JULIO 2024;MADRID;CONSEJO DE MINISTROS;GOBIERNO;SUPERCOMPUTACIÓN;CESE DIRECTORA INSTITUTO DE MUJERES..Jesús Hellín / Europa Press..23/07/2024 [[[EP]]]
Pilar Alegría durante una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
Jesús Hellín
La ministra portavoz, Pilar Alegría, durante una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en el Palacio de la Moncloa, a 23 de julio de 2024, en Madrid (España). El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el cese de la directora del Instituto de las Mujeres, Isabel García. La destitución llega seis días después de que se revelara que García habría recibido al menos 64 contratos públicos de ayuntamientos gobernados por el PSOE. Cristina Hernández, actualmente asesora en el Gabinete del ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, es la encargada de sustituir a Isabel García como directora del Instituto de las Mujeres...23 JULIO 2024;MADRID;CONSEJO DE MINISTROS;GOBIERNO;SUPERCOMPUTACIÓN;CESE DIRECTORA INSTITUTO DE MUJERES..Jesús Hellín / Europa Press..23/07/2024 [[[EP]]]

La Junta Electoral Central (JEC) ha sancionado con 2.200 euros de multa a la ministra de Educación y Portavoz del Gobierno, Pilar Alegría, por hacer electoralismo en la rueda de prensa posterior del Consejo de Ministros el pasado 4 de junio, en plena campaña de las elecciones europeas que tuvieron lugar cinco días después.

Según el acuerdo del organismo arbitral Alegría incurrió en la infracción tipificada en el artículo 153.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), por hacer "manifestaciones con contenido valorativo y electoralista" aprovechando "los medios públicos de que disponía".

Y, con esa actuación, la ministra provocó "el consiguiente quebrantamiento del principio de neutralidad que todo poder público debe respetar durante el proceso electoral", así como "la consiguiente merma del principio de igualdad entre las formaciones políticas contendientes en las elecciones europeas".

La JEC resuelve de esta forma el expediente informativo que abrió contra Alegría el pasado mes de junio tras una denuncia presentada por el PP después de que la ministra portavoz lanzara críticas contra su líder, Alberto Núñez Feijóo, y le acusara de haber orquestado una "campaña del fango" junto a la ultraderecha.

El pasado 1 de julio, la JEC ya impuso otra sanción por la misma cuantía a Alegría por hacer declaraciones con connotaciones electoralistas y críticas hacia el PP durante una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros el 8 de mayo, en plena campaña catalana. Entonces acusó a Feijóo de crear un clima "artificial" y difundir "bulos y argumentos falaces" y por no aceptar los resultados de las elecciones generales.

De buena fe y sin premeditación

Durante la incoación de este segundo expediente que ahora ha resuelto la JEC, la ministra presentó alegaciones, por dos veces, solicitando el archivo y que no hubiera multa porque, según su versión, no cometió infracción alguna con aquella rueda de prensa del 4 de junio en la que actuó "de buena fe" y se limitó a contestar "sin premeditación" a las preguntas que le formuló la prensa sobre la investigación judicial a Begoña Gómez, esposa del presidente Pedro Sánchez.

Entre otras cosas, argumentó que no se había vulnerado el artículo 50.2 de la LOREG por no tratarse de ningún "acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos", porque no hizo "alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos" por el Gobierno ni se utilizaron "imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones".

La posible multa por la infracción que le achaca la JEC podía oscilar entre los 300 y 3.000 euros, pero el organismo arbitral ha optado por fijarla en 2.200 tras ponderar las diferentes circunstancias que rodean la responsabilidad del expedientado.

Así, señala que, tratándose de la ministra portavoz, le es "exigible un mayor deber de cuidado y ejemplaridad" y que una rueda de prensa posterior a un Consejo de Ministros proporciona una gran capacidad de convocatoria de medios y da una "amplia difusión a sus mensajes".

"La infracción ocasiona un perjuicio especialmente grave del principio de igualdad con respecto a las formaciones políticas afectadas, al haberse producido durante la coincidencia del periodo electoral de las elecciones al Parlamento de Cataluña y al Parlamento Europeo", incide la resolución.

Atenuantes leves

También tiene en cuenta la JEC que ha pedido reiteradamente a los miembros del Gobierno que "extremaran su diligencia para evitar vulnerar el principio de neutralidad", pero asimismo, menciona "circunstancias atenuantes", en particular, "la retirada voluntaria de las manifestaciones controvertidas y la espontaneidad de las declaraciones, dado que fueron efectuadas en respuesta a los periodistas".

"No obstante, el grado de atenuación de la responsabilidad por esta circunstancia debe reputarse leve, porque la ministra portavoz no podía ser ajena a la necesidad de extremar su diligencia en periodo electoral para evitar vulnerar el principio de neutralidad", agrega.

A la vista de todos estos factores se fija la sanción en 2.200 euros. Esta resolución es firme en la vía administrativa-electoral y contra ella cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala del Tribunal Supremo de dicho orden jurisdiccional.

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