El Tribunal de Estrasburgo avala el archivo del caso Couso por la Justicia española

José Couso
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CEDIDA
José Couso

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha avalado este jueves el archivo por la Justicia española de la causa por la muerte en Bagdad del cámara José Couso, que falleció en el año 2003 durante la guerra de Irak a causa de los disparos de soldados estadounidenses, mientras se encontraba en un hotel de la capital iraquí junto a más periodistas de otros medios de comunicación.

En primer lugar, el Tribunal tomó nota de la justificación del Gobierno de los nuevos criterios que restringen la competencia de los tribunales españoles para los delitos cometidos extraterritorialmente, en particular el riesgo de sobrecargar los tribunales y las dificultades prácticas para obtener pruebas.

Esas razones habían sido de interés público, por lo que el Tribunal las consideró legítimas. A continuación, señaló que España había sido competente para investigar el caso entre 2003 y 2015. En ese período, las autoridades españolas -más concretamente el juez de instrucción- habían realizado importantes esfuerzos para establecer los hechos necesarios para acusar y enjuiciar a los presuntos autores del asesinato, y para averiguar si ese delito había sido investigado y podía ser enjuiciado en Estados Unidos o en Irak. 

Por ello, el demandante había podido presentar sus denuncias ante los tribunales y las autoridades judiciales españolas habían llevado a cabo una investigación penal muy exhaustiva, habiéndose reunido numerosas pruebas. El caso solo se había archivado después de que los tribunales hubieran dado su interpretación sobre los efectos de la reforma legislativa en los casos pendientes iniciados bajo la regulación anterior que regulaba el acceso a la jurisdicción universal sin restricciones. El TEDH no vio ninguna razón para apartarse de esa interpretación de la ley.

Además, limitar los litigios basados en la jurisdicción universal únicamente a aquellos casos en los que existía un vínculo suficiente con España había estado dentro de la discrecionalidad de España (margen de apreciación) para decidir sobre tales asuntos. Al llegar a estas conclusiones, el Tribunal también destacó en particular que: en cualquier caso, no habría sido posible proceder a juicio porque las autoridades estadounidenses no entregarían a los militares acusados y la legislación española no permitía los juicios en rebeldía; no se había descartado la reapertura del procedimiento si los acusados quedaban bajo jurisdicción española al viajar a España; y, el demandante podría haber interpuesto una acción civil separada al margen del procedimiento penal.

Por tanto, el Tribunal consideró que no había sido desproporcionada la declaración de incompetencia de los tribunales españoles para conocer de la acción civil que había formado parte de la querella criminal interpuesta por el demandante en 2003 para obtener una indemnización por la muerte de su hermano. En consecuencia, no había habido violación del derecho de acceso a un tribunal en el sentido del artículo 6 del Convenio.

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