Vivienda

Comienza la estrategia de los okupas para apropiarse fácilmente de casas en verano

Actuación de la Guardia Civil contra la okupación de viviendas en Valencia
CARMEN DE LA LUZ SANCHEZ DIAZ

Con la llegada del verano, son muchos los que se van de vacaciones, por lo que sus viviendas vacías pueden ser objeto de interés para los okupas. No obstante, cabe tener en cuenta que ocupar una vivienda sin la autorización del propietario puede constituir un delito de usurpación o de allanamiento de morada, ambos recogidos en el Código Penal.

En el primero de los casos, el delito de usurpación de vivienda consiste en ocupar un inmueble ajeno sin autorización del legítimo titular. Si la ocupación tiene lugar con violencia o intimidación, existe una pena de prisión de 1 a 2 años, mientras que si el inmueble no constituye "morada", o se mantiene en ellos contra la voluntad de su titular, el okupa "será castigado con la pena de multa de tres a seis meses", recoge el artículo 254.2 de la ley.

En el allanamiento de morada, recogido en el artículo 202 del Código Penal, el ocupa puede ser sancionado con una pena de prisión de seis meses a dos años y, en caso de ejecutarse con violencia o intimidación, la pena de prisión sería de 1 a 4 años, junto a una multa de seis a doce meses.

La clave, en todos estos delitos, no depende tanto del tiempo en que un okupa se encuentre en esa vivienda, sino del tipo de inmueble en el que se ha entrado sin permiso del propietario. Si es la morada o lugar de residencia, se trataría de un allanamiento, mientras que si es una vivienda en desuso, sería una usurpación.

Según explican desde el Colegio de Abogados de Zaragoza, si la vivienda que han ocupado es morada (primera vivienda o segunda) "la policía puede actuar para desalojar a quien está en el interior de la vivienda y las penas previstas son de prisión". Sin embargo, si el inmueble ocupado no constituye morada, "el desalojo solo se podrá ejecutar con la preceptiva orden judicial".

Una de las estrategias que también están empleando muchos okupas es la 'inquiokupación', una modalidad que cada vez preocupa más en el sector del alquiler.

Este fenómeno se produce cuando un inquilino firma un contrato de alquiler de forma legal para vivir en una vivienda, pero al cabo de unos meses, dejan de pagar la renta al propietario, sin abandonar el inmueble en ningún caso, por lo que se convierten en okupas de esa propiedad.

Sin embargo, a diferencia de la okupación, la inquiokupación no constituye por ahora una figura delictiva, explican desde Arrenta, ya que el inquilino no ha entrado en la vivienda por la fuerza, sino mediante la firma de un contrato de alquiler. Además, el inquiokupa puede pedir la suspensión del desahucio, alegando una situación de vulnerabilidad social o económica, lo que les permite ganar tiempo y seguir viviendo allí, con el perjuicio que ello supone para el arrendador, que ha estado sin cobrar las rentas pactadas.

A pesar de la preocupación creciente por los okupas, los últimos datos actualizados por el Ministerio del Interior muestran un descenso de los casos denunciados en España. 

De hecho, la ocupación ilegal bajó en 2023 un 8,8% respecto a 2022, con 15.289 denuncias el año pasado frente a las 16.765 realizadas el año anterior. Con todo, hay comunidades que siguen liderando la tasa de ocupación en España, como Cataluña, con 6.258 ocupaciones, seguida de Andalucía, con 2.331; Comunidad Valenciana, con 1.640, y Madrid, con 1.516.

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