Vivienda

¿Se pueden subir las cuotas de la comunidad de vecinos a viviendas que estén alquiladas?

Una maqueta de una casa, unas llaves y una calculadora.
Getty Images

Los alquileres están cada vez más a la orden del día y las cuotas de la comunidad son uno de los temas que más dudas generan entre los inquilinos. ¿Es legar subirlas para las casas alquiladas? o tiene que pagarlo el arrendatario? son algunas de las cuestiones que más se plantean, y estas son las respuestas.

La cuota de la comunidad es el pago mensual que los propietarios de una vivienda deben hacer para cubrir los gastos de mantenimiento de las zonas comunes y los servicios que se comparten. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que la citada cuota "servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad". 

En principio, esta cuota de la comunidad es fija, aunque es totalmente legar subirla en caso de unanimidad entre todos los propietarios. Esto solo sería posible siempre y cuando se estipule el motivo detrás de esta subida.

En caso de vivir de alquiler, ¿quién se debe de hacer cargo de este gasto? Pues bien, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece en su artículo 20 que "los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y corresponda pagar al arrendador serán a cargo del arrendatario". Esto quiere decir que sería el inquilino quien los debería pagar, a no ser que venga estipulado lo contrario en el contrato de alquiler. 

Una vez se tiene claro que es posible subir las cuotas y que en principio es el inquilino el que paga la comunidad llega la siguiente duda: ¿es legal subir este pago mensual a las viviendas alquiladas? Según ha recogido Idealista, no sería legal, pues con ese acuerdo "se estaría atentando contra el principio de igualdad". Al respecto, la LPH explica en su artículo 17 que en caso de los alquileres vacacionales si se podrían hacer modificaciones, "siempre que estas no supongan un incremento superior al 20%".

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