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Pedro Sánchez se querella contra el juez Peinado por prevaricación

La Abogacía General del Estado ha presentado una querella, en nombre del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra el juez Juan Carlos Peinado por un posible delito de prevaricación, tras acudir a la Moncloa a tomar declaración como testigo al jefe del Ejecutivo en la causa en la que se investiga la actividad profesional de Begoña Gómez. En esa diligencia, Sánchez se ha acogido a su derecho a no declarar por la dispensa que le permite la ley.

La querella, registrada en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que es el órgano judicial ante el que el magistrado está aforado, se dirige contra Peinado por haber dictado, "a sabiendas", una serie de resoluciones en el marco de la causa contra Gómez que la Abogacía del Estado considera "injustas". De ahí que, según expone, "resulta obligado defender la institución que representa" Sánchez, que es la Presidencia del Gobierno.

En primer lugar, recuerda aquella en la que el instructor definía su ámbito de investigación contra Gómez como "todos los actos, conductas y comportamientos que se han llevado a cabo por la investigada desde que su esposo es el presidente del Gobierno de España que se contienen en la denuncia inicial" que presentó Manos Limpias.

Según la querella, de 35 páginas, esta "delimitación tan abstracta presupone" no incluye "un mínimo indicio que lo soporte, una conjetura que desprestigia y genera un descrédito gratuito a la institución que representa" Sánchez.

Pero es que además, recuerda la Abogacía, en una resolución posterior el juez acordó tomar declaración como testigo a Sánchez, pero "en sentido contradictorio con la delimitación de los hechos", ya que omitía "de manera consciente y deliberada las garantías procesales propias de la declaración testifical del presidente del Gobierno", al considerar que debía tomarle declaración como marido de la investigada y no por hechos de los que hubiera podido tener conocimiento por razón de su cargo.

"Nos cuestionamos qué pregunta concreta cabe hacer al testigo respecto de hecho alguno que conozca, y que no lo sea por razón de su cargo, esto es, en consideración al mismo. Para que sea útil y pertinente, como defiende el querellado (Peinado), el interrogatorio cabrá preguntarle al testigo por cualquier hecho vinculado a la investigación. Pero no nos parece posible lógicamente ninguna pregunta vinculada a la investigación de la que pudiese saber el testigo si no es teniendo relación con su cargo, precisamente por la construcción típica del único delito por el que se justifica el interrogatorio", argumenta la Abogacía.

También recuerda que el presidente envió un documento al juez en el que solicitaba testificar por escrito y que el magistrado lo denegó aún habiendo recursos por resolver sobre la diligencia de tomar declaración a Sánchez, presentados a su vez por la defensa de Gómez y la Fiscalía. "Las resoluciones mencionadas fueron dictadas once, cuatro y un día antes de la práctica de la declaración. Esto es, sin tiempo efectivo para conocer el resultado de los recursos planteados frente a ellas y sin que se hubiere acogido, por mera prudencia, una suspensión cautelar", explica.

Esta querella, dicen los servicios jurídicos del Estado en la querella, "no supone ni puede suponer un ataque al poder judicial, sino el intento de alejamiento del ejercicio puntual de un representante de ese poder, de la arbitrariedad proscrita constitucionalmente, dirigida, no solo respecto de cualquier ciudadano, sino en este caso, respecto del máximo representante de otro de los poderes estatales, esto es, el Ejecutivo, todo lo que parece explicar el injusto proceder del magistrado".

El escrito expresa la "confianza" de Sánchez en el poder judicial, que es el que puede "resolver un abuso, en este caso judicial y atribuible a uno de los más de 5.000 jueces que ejercen su función en España". La querella, dice, es "el único medio de defensa que queda frente a un ataque absolutamente carente de justificación o motivación por parte de quien ejerce funciones jurisdiccionales".

Se trata, añade el texto, de "impedir que el ejercicio del poder judicial altere innecesariamente el discurrir y labor de los demás poderes estatales". "A nadie se le escapa la relevancia pública, también la eventual relevancia electoral, que pueden tener las resoluciones judiciales que afectan a los cargos del poder ejecutivo. Tampoco se le escapa a la acusación popular que emite ruedas de prensa en torno al interrogatorio objeto de controversia", expone.

La Abogacía del Estado recuerda que el Tribunal Supremo ha impuesto "mesura" a la hora de "hacer públicas resoluciones en períodos electorales", algo que, según denuncia, "no se ha respetado" en este caso, "máxime respecto de una persona que no es parte del proceso que dirige, lo que le impide usar el sistema de recursos que ordinariamente depuran los errores judiciales, y máxime cuando la premura para la toma de decisiones parece estar escogida para evitar la eficacia de dicho control mediante recursos por aquellos que sí son parte".

Para los servicios jurídicos del Estado, "hay múltiples elementos que hacen evidente que la toma de declaración practicada" a Sánchez este martes "contraviene la normativa que la regula, despojando a quien ostenta la Presidencia de uno de los poderes del Estado de las garantías que le ofrece la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde 1882, sin explicación alternativa manifestada o manifestable".

Según la querella, "la forma buscada para la investigación" por parte del magistrado "está más orientada a otras finalidades, ajenas a las  procesales, de manera que las decisiones no pretenden ser eficaces desde un punto de vista sumarial, sino aparatosas". "En ocasiones se ha hecho sin infringir exigencias legales, como al quebrarse la costumbre de no publicar resoluciones en período electoral cuando hay intereses políticos concernidos por el proceso, de manera directa o indirecta. Pero en este caso concreto se ha hecho además en clara contravención abierta de normas que pretenden ordenar la intervención en el proceso penal de los poderes e instituciones del Estado, siendo simplemente inaplicadas sin motivo alguno", explica.

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