OPINIÓN

El fichaje de Kondogbia por el Atlético: ¿ha sido legal su inscripción? ¿puede haber alineación indebida?

Geoffrey Kondogbia, con el Atlético.
Geoffrey Kondogbia, con el Atlético.
EFE
Geoffrey Kondogbia, con el Atlético.

El pasado 3 de noviembre, el Atlético de Madrid hizo oficial el fichaje del valencianista Geoffrey Kondogbia para suplir la baja de Thomas Partey quien, como todo el mundo sabe, se marchó al Arsenal el último día de mercado abonando su cláusula de rescisión.

Desde un primer momento, todos los medios de comunicación se hacían eco de que el Reglamento de LaLiga preveía la posibilidad de que el Atlético tenía un plazo de 30 días para poder inscribir a un nuevo jugador que viniera a suplir el hueco dejado por el futbolista ghanés.

Pero lo cierto es que tal posibilidad no está contemplada, por lo menos no en el Reglamento General que LaLiga tiene publicado a día de hoy en su página web.

Al parecer, todo se remonta a hace más de ocho años, más concretamente al 31 de agosto de 2012, fecha en que se publicó la Circular nº 12 de la temporada 2012/2013, que sí otorgaba a los clubes un plazo extraordinario de 30 días para poder suplir una baja de última hora como consecuencia del pago de la cláusula de rescisión.

Más de ocho años han pasado desde entonces, y resulta cuanto menos sorprendente que una cuestión de este calibre no aparezca recogida en el Reglamento General de LaLiga. Pero más sorprendente resulta que, en abril de 2017, LaLiga propusiera a la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes la inclusión de este precepto en el Libro V de su Reglamento y que la misma no fuera aceptada.

Muchas son las cuestiones que surgen al hilo de todo esto: ¿Por qué el CSD no lo aprobó, si es algo supuestamente aceptado por todos los clubes y que se remonta a hace muchos años? ¿Puede LaLiga regular excepciones a la norma general de los periodos de inscripción de futbolistas? Y, la más importante de todas: ¿puede el Atlético inscribir y alinear válidamente a Kondogbia? Spoiler: la respuesta preocupará a más de un aficionado colchonero.

Según establece el artículo 114.1 del Reglamento General de la RFEF, la competencia para expedir la licencia es exclusiva de la RFEF, si bien en el caso de las competiciones profesionales, la licencia debe contar con el visado previo de LaLiga.

Por su parte, el artículo 224 del Reglamento RFEF dice que son requisitos para que un futbolista pueda ser alineado en competición oficial hallarse en posesión de la licencia obtenida “en los periodos que establece el presente Reglamento General”, y que la ausencia de este requisito “determinará la falta de aptitud del futbolista para ser alineado en el partido y será considerado como alineación indebida”.

¿Cuáles son esos períodos a que hace referencia el Reglamento? Según la Circular nº 4 de la RFEF, de 8 de septiembre de 20204, los periodos de inscripción para la vigente temporada 2020/2021 quedan establecidos en las fechas “del 4 de agosto al 5 de octubre de 2020 y del 4 de enero al 1 de febrero de 2021”.

La conclusión es clara: cualquier inscripción realizada fuera de esos dos periodos no es válida, y es determinante de alineación indebida.

La única excepción a esta norma general la encontramos en el artículo 124.2 del Reglamento RFEF, que permite la inscripción de jugadores que se hayan quedado en paro antes de que finalice la ventana de fichajes, en línea con lo previsto en el artículo 6.1 del Reglamento FIFA.

La otra excepción que estaba vigente en España era la famosa de las lesiones de larga duración (antiguo art. 124.3), pero fue recientemente suprimida del Reglamento tras la polémica surgida con el fichaje de Martin Braithwaite por el FC Barcelona, para sustituir al lesionado Ousmane Dembelé.

Así las cosas, la única excepción para inscribir jugadores fuera de los dos periodos de inscripción reglamentarios es la de jugadores en paro (que, obviamente, no es el caso de Kondogbia), no contemplándose una excepción de inscripción como consecuencia del pago de la cláusula de rescisión.

Entonces, ¿puede LaLiga introducir excepciones al Reglamento General de la RFEF para sus competiciones? Entre las competencias que el Convenio de Coordinación LaLiga-RFEF2 atribuye en exclusiva a LaLiga (punto V.3), está la “Determinación de los periodos de inscripción de las licencias de los jugadores profesionales, de acuerdo con la normativa internacional vigente”.

A mi entender, la clave radica en el último inciso de ese artículo, pues limita claramente el ámbito de actuación de la Liga a lo dispuesto por FIFA que, como hemos visto, es tajante: sólo hay dos periodos de inscripción y una única excepción a los mismos.

Es decir, el Convenio de Coordinación únicamente atribuye a LaLiga la competencia de concretar las fechas de los periodos de inscripción de cada temporada (si va del 1 de julio al 31 de agosto o al 2 de septiembre, por poner un ejemplo), pero en modo alguno le habilita para introducir de forma unilateral excepciones a la norma general de los dos periodos de inscripción, como sería la inscripción de jugadores en periodo “inhábil” (su propio nombre ya lo indica) por el pago de la cláusula de rescisión.

Por todo ello, la Circular nº 12 de la LaLiga no puede desplegar efectos ni, por supuesto, es vinculante para la RFEF, por excederse de las competencias atribuidas en el Convenio de Coordinación y por ser claramente contraria a las disposiciones de la FIFA y la RFEF.

La conclusión de todo lo anterior es clara: la RFEF no puede autorizar la inscripción de Geoffrey Kondogbia por el Atlético de Madrid hasta la próxima ventana de fichajes, de lo contrario estaría incumpliendo no sólo su propia normativa sino también la de la FIFA, la cual está obligada a observar.

Si, como parece, la RFEF ha emitido la licencia, a mi entender la misma debe ser considerada nula de pleno derecho por haber prescindido total y absolutamente del procedimiento establecido para su concesión y, por ende, los partidos en que Kondogbia participe, son susceptibles de ser impugnados por incurrir en alineación indebida.

Queda por ver si el Atlético sigue alineando al jugador, como ya hizo frente al Cádiz, y si los rivales se atreverán o no a desafiar el vigente status quo.

* Toni Roca es fundador del despacho de abogados Himnus y experto en derecho del fútbol

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