Alejandra Jacinto Portavoz de Vivienda en Sumar
OPINIÓN

El derecho a la vivienda es el derecho a la vida

Vecinos de L'Hospitalet de Llobregat salen a sus balcones a aplaudir.
Vecinos de L'Hospitalet de Llobregat salen a sus balcones a aplaudir.
TONI ALBIR / EFE
Vecinos de L'Hospitalet de Llobregat salen a sus balcones a aplaudir.

Hace un par de meses la relatora especial de vivienda de Naciones Unidas aseguraba en un informe que el derecho a la vivienda es el derecho a la vida. Esta afirmación que, a priori, puede resultar exagerada, ha quedado rotundamente confirmada desde que comenzó esta crisis sanitaria, en la que la vivienda se ha convertido en una condición necesaria para protegernos de este maldito virus o lo que es lo mismo para garantizar nuestra vida.

Después de varias semanas de presión por parte de los colectivos que defienden el derecho a la vivienda, el Gobierno de coalición ha aprobado nuevas medidas para apoyar esta vez a los inquilinos que tras padecer la crisis provocada por el Covid-19 se encuentran en situación de vulnerabilidad por haber sufrido un ERTE, una reducción de jornada o encontrarse en desempleo.

Sin embargo, las medidas publicadas en el BOE son tan necesarias como insuficientes todavía para proteger realmente el derecho a una vivienda y por ello resulta necesario seguir profundizando, ampliando y mejorando este tipo de medidas.

En concreto, se ha aprobado que no se producirá ningún desahucio sin alternativa habitacional adecuada. Sin embargo, esta "prohibición" de momento solo afecta a los desahucios de alquiler celebrados tras la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. 

Parece evidente que, si el fin de esta medida es protegernos del Covid-19, entonces debe ampliarse a todo tipo de desalojos (renta antigua, precarios, ocupaciones) e incluso debe ampliarse en el tiempo, pues las consecuencias de esta crisis parece que, desgraciadamente, durarán más allá de los próximos seis meses.

También se ha aprobado la prórroga de los contratos de alquiler cuya finalización se produzca durante el estado de alarma. No obstante, hay que recordar que se pueden pactar prórrogas superiores con los caseros.

En cuanto a las medidas destinadas a aquellos inquilinos que se encuentran en situación de vulnerabilidad y por ello no pueden hacer frente al pago de la renta del alquiler, hay que empezar analizando cuándo se considera que un inquilino está en una situación de vulnerabilidad. 

Pues bien, según el real decreto, para estar en situación de vulnerabilidad deben cumplirse varios requisitos; que el inquilino pase a estar en desempleo, le apliquen un ERTE o una reducción de jornada, que los ingresos de su unidad familiar no superen los 1.613€ mensuales (cantidad que aumenta por cada hijo a cargo) y, por último, que la suma de la renta y los suministros básicos superen el 35% de los ingresos de la familia.

Una vez aclarado cuando un inquilino es considerado vulnerable, la norma distingue diferentes medidas en función del tipo de casero que tengan. En el caso de que el casero sea un "pequeño tenedor" que, según el real decreto, es aquel que tiene menos de 10 viviendas -lo que, sin duda alguna, resulta más que cuestionable- entonces si el inquilino vulnerable no puede pagar el alquiler podrá acceder a microcréditos financiados por el Instituto de Crédito Oficial con un tipo de interés cero a devolver en los próximos 6 o 10 años.

No parece una medida muy equilibrada que el inquilino tenga que llegar a endeudarse para hacer frente a una renta que no puede pagar cuando el arrendador, por ejemplo, es propietario de 9 viviendas. Hubiera sido preferible exonerar del pago de dicha renta a ese inquilino vulnerable y que fuera el casero el que percibiera algún tipo de ayuda económica en el caso de demostrar que, efectivamente, necesita de ese ingreso para su propia subsistencia.

De hecho, hubiera servido para, por fin, tener una radiografía fiel de la estructura de la propiedad en nuestro país (pues a día de hoy no hay datos oficiales) y quién sabe si quizás para incluso hacer emerger economía sumergida.

En el caso de que el casero sea un gran tenedor de vivienda -un fondo buitre por ejemplo- las medidas parecen quedarse igualmente cortas, pues el casero podrá elegir entre condonar el 50% de la deuda durante cuatro meses o prorratear su pago en los próximos tres años. ¿Qué creen que elegirá el fondo buitre?

En definitiva, si bien estas medidas suponen un avance, no son lo suficientemente progresivas. En estos tiempos, nos toca a todos poner de nuestra parte. Todos debemos perder un poco para que nadie pierda demasiado, pero lo más justo es que se aprieten más el cinturón los que más tienen.

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