MIGUEL RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO. Catedrático de Derecho del Trabajo en la Universidad de Sevilla.
OPINIÓN

Economía colaborativa y empleo decente

Miguel Rodríguez Piñero Royo. Catedrático de la Universidad de Sevilla. Senior counsellor de PwC
Miguel Rodríguez Piñero Royo. Catedrático de la Universidad de Sevilla. Senior counsellor de PwC
20 MINUTOS
Miguel Rodríguez Piñero Royo. Catedrático de la Universidad de Sevilla. Senior counsellor de PwC

En pocas ocasiones los laboralistas hemos tenido oportunidad de afrontar un fenómeno tan complejo y con tantas posibilidades y riesgos como lo es la economía colaborativa. Y de hacerlo en un momento tan trascendente como este, en que se encuentra en pleno desarrollo y tiene que encontrar su lugar en la economía general y en el mercado de trabajo. Siendo una realidad muy relevante, su espacio de crecimiento parece no tener límites, como también pueden serlo sus efectos, positivos y nocivos.

Hay que plantearse qué modelo de economía colaborativa queremos, particularmente desde la perspectiva del empleo. Hay riesgos reales de que pueda convertirse en un factor de precarización, uno más, generando empleos de escasa calidad y convirtiendo a sus trabajadores en working poors. No tiene por qué ser así, porque una mayoría de las plataformas tienen modelos de negocio que permiten ser competitivas, satisfacer a sus usuarios y tratar adecuadamente a los prestadores de los servicios.

La falta de una normativa adecuada a las particularidades de este trabajo puede impedir que se construya este triángulo virtuoso. Es un trabajo remoto, discontinuo, de escasa entidad muchas veces, con dos empresas implicadas (la plataforma y el cliente), en ocasiones transnacional… Un Derecho del Trabajo diseñado para un modelo laboral radicalmente diferente no ofrece respuestas.

Una mayoría de los trabajadores de plataformas son, desde el punto de vista del Derecho del Trabajo vigente, autónomos. Esto es un problema, porque nuestra legislación para este tipo de trabajo es a todas luces insuficiente para asegurarles unos niveles adecuados de ingreso y de calidad de vida profesional. Reconocerlos como trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), como se ha hecho en algunas plataformas, no basta. Seguramente tendremos que plantearnos un nuevo estatuto del trabajo autónomo digital, con obligaciones más claras para las empresas implicadas y una extensión de ciertos aspectos del trabajo asalariado.

Tampoco nuestro sistema público de Seguridad Social es adecuado para proteger a los trabajadores en plataformas, ya que exige periodos de seguro de larga duración. Cuando el trabajo no te da para vivir, porque es lo que algunas plataformas te ofrecen, es necesario pensar  otros mecanismos de tutela.

Por todas estas razones parece claro que hay que dar una respuesta normativa al trabajo en plataformas. Estamos en una fase del debate en la que todavía no hay acuerdo sobre cómo debe hacerse esta; mucho menos sobre sus contenidos.

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