NEUS ROIG. PRESIDENTA DEL OBSERVATORIO DE LAS DESAPARICIONES FORZADAS DE MENORES
OPINIÓN

Prescripciones difícilmente justificables

Absuelto Eduardo Vela por el caso de 'bebés robados'
Absuelto Eduardo Vela por el caso de 'bebés robados'
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Absuelto Eduardo Vela por el caso de 'bebés robados'

Inés Madrigal ha calificado su sentencia de agridulce. Dulce porque las magistradas de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid admiten que hay delitos, que posiblemente sea una niña robada y que su documentación de nacimiento está falsificada, pero a la vez, la parte agria es la absolución del acusado, el doctor Eduardo Vela, aplicando la prescripción de diez años a partir de la mayoría de edad de la señora Madrigal, a tres delitos: fingimiento de parto, falsedad documental y detención ilegal.

Aun en el supuesto de que así fuera, de que Inés Madrigal fuese conocedora de los hechos porque su madre Inés Pérez se los hubiese explicado, hay un delito por sí solo sobre el que es complicado justificar la prescripción que aplican las magistradas. En el delito de detención ilegal el bien jurídico protegido es la libertad deambulatoria, es decir, la capacidad de la persona de dirigirse donde quiera. Dicho delito cesa en el momento en que la persona recupera su libertad deambulatoria y, por ende, no debe empezar a contar su prescripción hasta que la persona ha sido restituida a su núcleo familiar, y en este caso Inés sigue sin saber quién es su madre biológica y su familia natural.

Podríamos comparar el delito de detención ilegal con el de secuestro, siendo la única diferencia existente entre ambos la solicitud de rescate a cambio de la libertad. ¿Nos podemos imaginar un juez diciendo a un secuestrado que le archiva el caso porque lleva diez años secuestrado y fuera de su entorno familiar y por tanto ha prescrito? Pues más o menos, vista la sentencia de este lunes, es lo que nos vienen a decir.

La justicia española sigue inmersa en tapar con la alfombra de la impunidad delitos de lesa humanidad, archivando y jugando al despiste con prescripciones difícilmente justificables.

Me llama la atención que el Código Penal de 1995 ya condena y marca prescripciones por delitos que no pueden ser aplicados hasta la Ley de Adopción de 1996, cuando el adoptado tiene derecho a saber que lo es. Es decir, cuando una persona adoptada o registrada falsamente como hijo biológico de una madre que no le parió se encuentra con que cuando va a denunciar los delitos están prescritos.

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