![El juez Marchena y los magistrados durante el juicio al c en el Supremo.](https://imagenes.20minutos.es/files/image_640_360/uploads/imagenes/2019/04/01/917557.jpg)
En estas últimas semanas se vienen produciendo, en el juicio del procés ante el Tribunal Supremo, varias declaraciones de testigos protegidos, de forma que, en un pleito televisado, solo se oye su voz pero no se les identifica por su nombre ni se permite visualizar su imagen.
Ello es posible porque la legislación española, así como la europea e internacional, tiene establecido que pueden tomarse estas medidas cuando el juez del caso considera fundadamente que puede existir un peligro para la persona que va a declarar en un proceso penal. Muchas pueden ser las causas que lo justifiquen, porque se trata de una garantía para que determinadas personas puedan testificar libremente, sin coacciones o miedos a ser identificados y/o represaliados por el entorno de los acusados.
Los tratados internacionales y la legislación española permiten explícitamente que tales testigos comparezcan, para la práctica de cualquier diligencia, siendo identificados no por su nombre, sino por un número o cualquier otra clave y utilizando cualquier procedimiento que imposibilite su identificación visual normal. Estas medidas, previstas en el art. 2. de la Ley Orgánica 19/1994, se han aplicado a la secretaria judicial que intervino en las diligencias de registro en la Consejería de Economía de la Generalitat y, por ahora, a los policías de diversos cuerpos que han tenido que actuar tanto en las investigaciones de la fase de instrucción como en diversos momentos en que se produjeron altercados, escraches y otras situaciones de desórdenes públicos.
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