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Primeras multas en Europa a usuarios de IPTV, la televisión gratuita por Internet: ¿podría pasar en España?

La Policía Estatal italiana ha informado sobre una gran acción “contra la piratería audiovisual” denominada ‘Operación Gotha’. Según detallan en la página web oficial de este organismo, se han ejecutado “numerosos registros e incautaciones” en 23 provincias del país y “70 personas se encuentran bajo investigación por asociación delictuosa de carácter transnacional destinada a la difusión de horarios de televisión con acceso condicionado”.

Estas personas, añaden, “también deben responder por otra serie de delitos como el blanqueo de capitales, la transferencia fraudulenta de activos, la suplantación de identidad, la posesión y fabricación de documentos de identidad falsos, el uso indebido y la falsificación de instrumentos de pago distintos del efectivo”.

Las alarmas han saltado en algunos medios no tanto por la operación en sí, sino por las formas en las que se ha llevado a cabo: la propia Policía del Estado afirmaba que las investigaciones se habían desarrollado “a partir del monitoreo constante de Internet”.

En su justificación, decían que este tipo de vigilancia estaba encaminada a “combatir el ciberdelito” y ha permitido “descubrir la existencia de una asociación delictiva organizada de manera jerárquica según roles distintos y muy específicos (jefe, subjefe, jefe, administrador, técnico, revendedor), cuyos artífices se distribuyeron en todo el país (Catania, Roma, Nápoles, Salerno y Trapani) y en el extranjero en Inglaterra, Alemania y Túnez”.

La organización, continúa el comunicado, estaba especializada en “la distribución a un gran número de usuarios, tanto a nivel nacional como internacional, de programación en directo y contenidos a la carta protegidos por derechos de televisión, propiedad de las más conocidas plataformas de televisión, a través del sistema ilegal IPTV”.

Según los informes, la red contaba con 900.000 usuarios -“el 70% del streaming nacional ilegal”- y los beneficios constatados “solo en los meses de investigación” rondan los 10 millones de euros, “pero los perjuicios para la industria audiovisual podrían ascender a más de 30 millones de euros mensuales”.

Multas para los usuarios

En la operación “se impidió el flujo ilegal de IPTV a los usuarios” y durante los allanamientos “se incautaron numerosos equipos de cómputo y dispositivos ilegales para conexiones y actividades de transmisión en streaming”.

En la nota, la Policía destaca que “en esta fase la investigación afectó únicamente a quienes ocupaban cargos de alta dirección en la organización, así como a los revendedores de paquetes de TV”, pero advertían de que “posteriormente se identificaría a los usuarios de los servicios ilegales”.

Parece que esa situación ‘posterior’ ya está aquí: según TorrentFreak, un total de 1.600 cartas han sido enviadas a distintos usuarios que fueron identificados como suscriptores de canales IPTV, perseguidos por la ley italiana. La carta apunta a una multa de 154 euros o en caso de reincidencia de hasta 1.032 euros. Si bien es posible pagar de forma anticipada, en un plazo de 60 días, y reducir la multa a 51 y 344 euros respectivamente.

Imagen de una de las multas a los usuarios de servicios IPTV.
TorrentFreak

¿Es legal el seguimiento de usuarios que ha hecho la policía italiana?

El seguimiento realizado por la policía italiana se ha efectuado dentro del marco legal señalado en aquel país”, afirma Antonio Ángel Cardador Rodríguez, socio del despacho Cardador y Marín Abogados, despacho dedicado al Derecho Digital y Nuevas Tecnologías. Y subraya: “A tal efecto, con respecto al derecho sancionador, cada país establece su propia regulación y marco normativo”.

En este caso, aclara, las notificaciones recibidas por los usuarios que se registraron en esta infraestructura IPTV han sido sancionadas no por la vía judicial, sino por la vía administrativa, que se basa en la ‘Legge di depenalizzazione de fecha 24/11/1981 n.º 689’, que en su artículo 13 dispone:

[…] Los órganos encargados de controlar la observancia de las disposiciones para cuyo incumplimiento se prevé la sanción administrativa del pago de una cantidad de dinero podrán, a efectos de constatar las infracciones de su competencia, recabar información y proceder a inspecciones de cosas y lugares distintos de las viviendas particulares, a levantamientos de signos, descriptivos y fotográficos y a cualquier otra operación técnica […].

Por otro lado, prosigue el experto, “la Constitución Italiana no recoge expresamente el derecho a la protección de datos y sí el derecho de que nadie podrá ser castigado, sino en virtud de una ley que haya entrado en vigor antes de haberse cometido el hecho”. “En este caso, lo que sorprende no es que se haya actuado conforme a la legalidad, sino que ante sanciones pequeñas se haya desplegado una redada policial tan compleja y estructurada”, opina el abogado.

¿Podría suceder lo mismo que en Italia en España?

Con respecto a la posibilidad de que en España los usuarios sean multados por este tipo de comportamientos en Internet, el experto tranquiliza y afirma que “difícilmente podría ocurrir algo semejante en España si no es con la intervención de la autoridad judicial, ya que tal intervención afectaría a derechos fundamentales consagrados en la Constitución Española, entre otros el del art. 18 CE que indica lo siguiente: La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.

No obstante, señala que existen precedentes de autorizaciones judiciales, como el pasado mes de agosto, donde El Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Barcelona habilitó a Movistar Plus y la Liga para bloquear semanalmente contenidos de transmisión por IPTV.

En estos casos, todas las medidas a llevar a cabo se realizan con el fin de proteger los derechos de Propiedad Intelectual. Esto puede hacerse bien con medidas en el ámbito judicial mercantil o bien por la vía penal, lo que suele ser más común para el caso concreto de actividad que nos ocupa.

El Código penal considera la emisión de contenido sujeto a derecho de propiedad intelectual mediante plataformas IPTV no autorizadas como delito, y especialmente castiga tanto a la persona como a prestadores de servicios en la sociedad de la información que “con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios”.

Esto puede llegar a pena de prisión de hasta seis años, multa de dieciocho a treinta y seis meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido por un período de dos a cinco años.

Cómo se produjo la detección de usuarios

En comentarios a Iilsole24ore, Gian Luca Berruti, jefe de investigaciones de la Guardia di Finanza, califica la operación como “decisiva” en la lucha contra el ciberdelito. Actualmente en la Agencia Nacional de Ciberseguridad de Italia, Berruti hace referencia a “técnicas de investigación innovadoras” respaldadas por “nuevas herramientas tecnológicas”.

El pasado mes de mayo, la policía italiana anunciaba que miles de usuarios se habían suscrito a un servicio IPTV que, carente de permisos de los titulares del copyright, estaba siendo monitorizado por las autoridades. Cuando los usuarios intentaron acceder a las retransmisiones de este, un mensaje de advertencia afirmaba que ya habían sido rastreados.

Fue después cuando empezaron a llegar las multas en forma de carta, donde explican cómo fue posible realizar esa labor de monitorización e identificación a gran escala: llevaron a cabo “la redirección de todas las conexiones nacionales de los proveedores de servicios de Internet” para que los suscriptores se registraran y realizaran el proceso de compra en un servidor controlado por la policía y configurado para registrar su actividad.

De esta manera, rastrearon “en tiempo real” todas las conexiones a los “sitios pirata” intervenidos en la operación policial y cruzaron esa información con la derivada de los mecanismos de pago utilizados para abonar las 'suscripciones'.

Estamos ante un conflicto entre los derechos de propiedad intelectual de los proveedores y la privacidad de los usuarios. Por lo que sabemos, las autoridades italianas rastrearon en masa IPs de usuarios -cuyos datos controlan las operadoras de internet, que son las mismas que proveen de IPTV con licencia- y las cruzaron con datos como los medios de pago de usuarios. Este tipo de rastreos pueden vulnerar el derecho a la privacidad de los usuarios, pero serán finalmente los Tribunales quienes decidan qué derecho prevalece”, comenta María Cerviño, responsable del Área de Derecho Tecnológico y Startups de Vento Abogados y Asesores.

Cerviño menciona que en España tuvimos un antecedente con la App de LaLiga, que activaba la geolocalización y el micrófono de los teléfonos de los usuarios para comprobar si estaban viendo partidos en bares que carecieran de licencia. Por esta práctica, la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) sancionó a LaLiga con 250.000 euros y esta sanción ha sido confirmada judicialmente por la Audiencia Nacional en mayo de este año por entender que se vulneraba la privacidad de los usuarios.

Quién está detrás de la red pirata

Según estimaciones recientes publicadas en el portal TorrentFreak, el 23% de la población de Italia -alrededor de 11,7 millones de personas- consume televisión en directo de forma ilegal.

En el caso concreto de la ‘Operación Gotha’, se sabe que se ha rastreado más de 500 canales IPTV y canales de Telegram, de los cuales más de 310 han sido bloqueados. “Las primeras investigaciones destacaron la presencia en Telegram, en diversas redes sociales, en diversos sitios de bots, canales, grupos, cuentas, foros, blogs y perfiles que publicitaban la venta en el territorio nacional de accesos para el streaming ilegal de contenidos de pago vía IPTV de las plataformas más conocidas”, señalaba la Policía Estatal.

No nombran específicamente ningún servicio de IPTV, pero un vídeo publicado por esta autoridad estatal parece confirmar que al menos una de las ubicaciones objetivo contenía bancos de decodificadores Sky desde donde se habrían recibido, capturado y luego retransmitido las transmisiones a otras ubicaciones para su posterior distribución.

¿Qué es una IPTV?

Una IPTV -siglas en inglés de Internet Protocol Television, es decir, Televisión por Protocolo de Internet- es una plataforma que permite ver canales de televisión a través de Internet. Es un tipo de streaming diferente al que utilizan plataformas populares como Netflix, Amazon Prime Video o HBO, pero que de forma legal en España es utilizado por algunas operadoras como Movistar.

Así, en lugar de recibir la emisión del canal de televisión por antena, satélite o cable, te llega por streaming en directo o bajo demanda a través de la web. Lo que hace la IPTV es crear una red privada y directa entre la operadora que te ofrece los canales y el usuario, de manera que puedas recibir estos canales sin conectarte a Internet con solo tener el router o decodificador encendido.

Los canales se transmiten bajo demanda, y la operadora reserva parte de tu ancho de banda para la IPTV. Sin embargo, hay otra forma de acceder a ellos: se trata de las listas de IPTV, que permiten acceder a muchos de estos canales sin necesitar un operador. Aquí es donde entran las retransmisiones ilegales, en las que un usuario de IPTV está recodificando y transmitiendo la señal que le llega.

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