Ordenan embargar bienes por valor de 36.400 euros a una mujer que insultó a Aída Nízar en 'Sálvame diario'

La empresaria y televisiva Aída Nízar.
La empresaria y televisiva Aída Nízar.
Archivo Aída Nízar
La empresaria y televisiva Aída Nízar.

Los días 30 y 31 de mayo de 2011 Encarnación Alonso fue una de las invitadas del programa Sálvame Diario (Telecinco) y allí vertió una serie de acusaciones e insinuaciones vejatorias contra Aída Nízar y su madre, Mari Ángeles Delgado, por las que fue condenada a pagar una indemnización y a publicar en diarios de máxima difusión la sentencia. 

Encarnación se presentó en el programa de corazón como "amiga de Jairo, padrastro de Aída" y aprovechó esa condición para decir en antena una serie de acusaciones que el juzgado estimó que no tenían veracidad. 

"Los comentarios realizados por la demandada en el programa televisivo carecen de toda relevancia pública o interés general, y van dirigidos a fomentar la mera curiosidad y el morbo de la audiencia, a costa de denigrar a la demandante, cuya supuesta notoriedad en el mundo de la 'prensa del corazón', no le priva de su derecho a no ser ofendida de forma innecesaria", decía la sentencia de 2015. 

"Para que pueda prevalecer la libertad de información sobre el derecho al honor se exige que la información cumpla el requisito de la veracidad, lo que aquí, como ya señala la sentencia apelada, no se da, esto es, no consta que sean veraces los hechos de la vida privada que se divulgan", añade el texto. 

Sin embargo, la condenada no satisfizo ni la indemnización ni la orden de pagar de su bolsillo la publicación de la sentencia, por lo que ahora ha sido dictada una orden de ejecución para el embargo de sus bienes. 

Por un lado se embargará la indemnización y el dinero de las costas. "Despachándose la misma por la cantidad de 6.106,03 euros de principal mas 1.830 euros presupuestados para intereses y costas sin perjuicio de su ulterior liquidación" 

Además, se embargará el importe que estima el juzgado que costaría publicar la sentencia. "Así como el requerimiento a la ejecutada para que en el plazo señalado procediera a publicar a su costa el encabezamiento y fallo de la sentencia de seis de julio de dos mil quince en dos periódicos de alta difusión nacional. No habiendo cumplido la parte ejecutada con el requerimiento efectuado [...] y dando traslado del coste de la publicaciones que asciende a un total en dos publicaciones de 28.500 euros sin haberse hecho efectiva la publicación ni depósito para la inserción de anuncios de la que se dio traslado, procede el embargo de bienes y a su realización forzosa hasta obtener dicha suma", concluye la orden del juez.

20minutos

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