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¿Puedo llevar una tabla de surf en el avión en un viaje este verano?

Pareja haciendo surf
Getty Images

Para responder a esta pregunta, primero vamos a definir qué se considera equipaje especial en un vuelo. Según Aena, el operador aeroportuario que gestiona 46 aeropuertos y 2 helipuertos en España, "cualquier equipaje de más de 1,2 m o peso superior a 50 kg es considerado especial". También entraría dentro de esta definición, aquel bulto que tiene una forma especial, o es más grande de lo habitual.

Ana Rodríguez

  • Directora de Operaciones en reclamador.es

Esquí, snow, kitesurf, windsurf, bicicletas...

Equipos de esquí, snow, kitesurf, windsurf, surf, bicicletas, armas deportivas e instrumentos musicales son considerados como especiales a la hora de volar con ellos. Igualmente, material de deportes menos habituales como el equipo de golf, de deportes aéreos, arcos, drones etc…Tienen su propia normativa y dependerá de cada aerolínea el cómo transportarlo, si en cabina o en bodega, aclara la compañía online de servicios legales.

En cualquier caso, Aena también indica en su página web que "este tipo de equipajes deberá estar correctamente empaquetado, de manera que no cause molestia o daños durante su transporte. Las bicicletas, por ejemplo, deberán ir embaladas en cajas específicamente diseñadas para su transporte, con el manillar plegado, las ruedas deshinchadas y los pedales quitados".

¿Qué se puede reclamar y cómo?

Si el pasajero sufre cualquier tipo de percance con el equipaje especial en un vuelo (pérdida, deterioro, rotura…) se puede reclamar hasta 1.500 euros de indemnización. Esta indemnización cubre la reposición de compras que el pasajero haya tenido que realizar debido a la incidencia sufrida.

Para que la reclamación sea viable, es necesario acreditar por parte del pasajero que la aerolínea ha sido la responsable del perjuicio sufrido. Para ello, es importante que se conserve la documentación del vuelo: tarjeta de embarque y resguardo del talón de equipaje. Asimismo, se tendrá que acreditar el gasto al que el pasajero ha tenido que hacer frente, por lo que se recomienda conservar todos los recibos o facturas.

Para poder cursar la reclamación, es necesario que en el plazo no superior a 7 días, para el caso de equipaje dañado; y 21 días para el caso de retraso o pérdida, se ponga en conocimiento de la compañía áerea la incidencia acontecida. Siempre que se haya realizado la comunicación a la aerolínea en dichos plazos, el pasajero contará con el plazo de 2 años, a contar desde la fecha del vuelo, para cursar la reclamación.

Recomendación: declaración de valor

Por ello, en caso de que el material que se transporte sea muy delicado, reclamador.es recomienda que se realice una declaración de valor en el aeropuerto para poder reclamar daños o deterioros o el coste de la reparación.

Una declaración de valor del equipaje es un seguro especial que se contrata con la aerolínea en caso de pérdida del equipaje. La compañía aérea hace una tasación de los objetos que se transportan y establece una cuantía económica del mismo. En caso de pérdida, este seguro abona la cantidad fijada en el mismo.

Por último, si el pasajero tiene pensado viajar con algún equipaje que pueda ser considerado especial, lo mejor es contactar con la aerolínea con la mayor antelación posible, incluso cuando se adquiere el billete de avión, para conocer el coste del transporte especial, así como las condiciones del servicio para evitar sustos e imprevistos no deseados a la llegada al aeropuerto, y antes de comenzar las deseadas vacaciones.

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