¿Es legal que te cobren el pan en un restaurante o bar en España sin haberlo pedido?

La legalidad del cobro adicional del pan en establecimientos hosteleros depende de la información previa proporcionada al cliente y del cumplimiento de la normativa vigente en cada comunidad autónoma española.
Un camarero sirviendo pan en un restaurante.
Un camarero sirviendo pan en un restaurante.
Getty Images
Un camarero sirviendo pan en un restaurante.

En España, el cobro del pan en restaurantes y bares es un tema que genera dudas y polémica entre los consumidores. Si bien esta práctica es legal, existen ciertas condiciones que los establecimientos deben cumplir para evitar malentendidos y garantizar la satisfacción del cliente. Lo esencial es que el coste del pan aparezca claramente en la carta o se informe al comensal antes de servirlo.

La normativa que regula el cobro del pan en la hostelería española ha evolucionado a lo largo de los años. Aunque muchas leyes fueron derogadas en 2010, aún se mantiene vigente la Orden de 29 de junio de 1978, que establece la obligación de informar sobre el coste adicional del pan en la carta o menú. 

Además, cada comunidad autónoma puede tener su propia legislación al respecto, como es el caso de Asturias, donde el Decreto 32/2003 incluye el pan como parte integral del menú del día a un precio cerrado, según explican desde Supercash, web al servicio de la hostelería.

El problema surge cuando el pan se sirve automáticamente sin que el cliente lo haya solicitado. En estos casos, si el comensal no desea consumirlo, debe indicarlo inmediatamente al camarero para que lo retiren y no se le cobre. Los expertos recomiendan a los establecimientos preguntar al cliente si desea pan y ofrecer información clara sobre su coste adicional, evitando así situaciones tensas a la hora de pagar la cuenta.

Una práctica "abusiva" en algunos restaurantes

Cesta con pan en un restaurante.
Cesta con pan en un restaurante.
PIXABAY

Según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), el cobro del pan es válido siempre que su precio esté detallado en la lista de precios, ya sea por comensal o por unidad. Si el precio es por unidad, cada solicitud adicional de pan se sumará a la cuenta final.

Desde Legálitas aseguraron a 20minutos que en el caso de los "Menú de la Casa" y "Platos combinados", el pan y el vino deben estar incluidos en el precio final. En otros casos, si el pan se sirve sin haberlo pedido, el cliente puede solicitar su retirada y no se le debe cobrar.

Juan del Real, experto en consumo, consideró "abusiva", en declaraciones a este diario, la práctica de cobrar el pan en algunos restaurantes de ciertas comunidades autónomas. Aconseja pedir que lo retiren si no se desea o solicitar una cantidad menor si, por ejemplo, se trata de una comida con niños y se sirven varias unidades.

Cobrar por el pan en restaurantes y bares de España es legal siempre que se cumplan las condiciones de informar claramente sobre su coste en la carta o menú. Si el cliente no desea el pan, tiene derecho a rechazarlo y no se le debe cobrar. Es fundamental que los establecimientos hosteleros actúen con transparencia y respeten los derechos de los consumidores, fomentando así una experiencia satisfactoria para todos los clientes.

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Pablo Segarra
Coordinador Jefe de Verticales '20minutos'

Licenciado en Periodismo por la Universidad CEU San Pablo de Valencia. En mis más de 20 años de profesión, he trabajado en todas las secciones y todas me gustan: Local, Economía, Política, Deportes, Salud, Local, Tecnología, Viajes, Gastronomía, Motor, Sucesos...

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