![La OCU informa sobre los cobros extras ilegales en los restaurantes.](https://imagenes.20minutos.es/files/image_640_360/uploads/imagenes/2023/04/13/restaurantes-cobro-ilegal-servicios-consumo.jpeg)
Los bares y restaurantes son los principales pasatiempos de los españoles cuando hace buen tiempo y, cuando hace malo, también. A veces, aceptamos con naturalidad ciertos comportamientos como el de consumir para poder usar el servicio. Algunos de ellos son legales y otros, no.
"La cuenta, por favor", decimos sonriendo al camarero, mientras hacemos el gesto con la mano. La sonrisa nos dura poco cuando nos encontramos con cargos adicionales en el ticket que no esperábamos.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) nos informa sobre qué cobros son legales y cuáles no, para que no nos engañen.
Los precios, por escrito
En una sociedad de libre mercado, los precios son libres. "Por el mismo refresco te pueden cobrar 2 euros o 10, y es legal en ambos casos, siempre que el precio esté debidamente reflejado en la lista de precios del establecimiento con el impuesto incluido", advierten desde la OCU.
Lo que no te pueden cobrar en un restaurante
- El IVA y el cubierto: no pueden engrosar la factura aplicando un 10% adicional al precio de la carta simplemente por sumar el IVA. Según la legislación nacional no está permitida la advertencia 'IVA no incluido', aunque aparezca en el menú. Los precios que se comuniquen en la carta o lista de precios ya deben llevar sumado el IVA. Lo mismo ocurre con el cubierto: "No es legal cobrar por el servicio o cubierto: esto debe estar incluido en el precio", sostiene la OCU.
- Reserva: no pueden cobrarte de más por haber hecho una reserva. Lo que sí pueden hacer es cobrarte por adelantado —en fechas señaladas como navidades y cenas de empresa— una cantidad en concepto de reserva, pero luego debe descontarse del importe total.
- Suplemento por terraza: sí pueden, pero deben indicarlo y detallar el coste del servicio en la terraza, aclarando la cuantía. "No basta con un porcentaje del precio —según la OCU— es preciso haber informado con antelación del importe, indicándolo en la carta y el establecimiento. Y debe aparecer en la factura.
- Agua del grifo: los consumidores podrán beber agua del grifo, gratis, en bares y restaurantes, según la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.
- Rectificar es de sabios, pero si no se comenta el error al camarero no lo puede saber. A veces pueden cobrar, por error, productos que no se han consumido. Basta con informar del error para que te apliquen un precio nuevo.
Lo que sí te pueden cobrar, y lo hacen
![El legal que el restaurante te cobre el pan siempre que lo indique.](https://imagenes.20minutos.es/files/image_640_auto/files/fp/uploads/imagenes/2023/04/13/cobrar-pan-restaurantes.r_d.3000-2000.jpeg)
- Precios fuera de carta: cuando el camarero 'canta' los platos que están fuera de carta, deben informarte de los precios. "Si no es así y pretenden cobrarte una cantidad que consideras abusiva, podrías negarte a pagarlo y proponer abonar el importe de un producto similar que de la carta", matiza la OCU.
- El aseo: no te pueden cobrar por el uso del aseo, pero sí te pueden pedir que consumas, ya que es un servicio para clientes. Desde Consumoteca, Juan del Real indica que la norma general impide poder cobrar por usar los aseos del bar o el restaurante "si eres cliente". Algunas cadenas ponen un código digital en la puerta de los baños que te dan con el ticket cuando haces la compra.
- El pan: sí se puede cobrar por el servicio de pan si está en la lista de precios, detallado el precio por comensal o unidad. "Atento si el precio es por unidad. Cada vez que pidas más, porque se ha acabado, irá sumándose en la cuenta", advierten desde la OCU.
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