El Supremo rechaza el recurso de la flota pesquera y avala el plan de eólicas marinas de Ribera

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado este martes el recurso de la Plataforma en Defensa de la Pesca contra el real decreto de 2023, que reguló las eólicas en las cinco demarcaciones marinas españolas.
Iberdrola avanza en su megaproyecto de eólica marina de New England Wind.
La Plataforma en Defensa de la Pesca y de los Ecosistemas Marinos denunció dicha regulación por considerar que "vulnera los principios económicos de la Constitución".
IBERDROLA
Iberdrola avanza en su megaproyecto de eólica marina de New England Wind.

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado este martes el recurso presentado por la Plataforma en Defensa de la Pesca, que ha sido impulsada por las cofradías y otras organizaciones del sector pesquero,  para oponerse a los planes de ordenación del espacio marítimo (POEM) impulsados por el Gobierno para promover la instalación de molinos eólicos. En concreto,  la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado, en una sentencia difundida este martes, el recurso que interpuso dicha plataforma pesquera contra el real decreto de 2023 que incluyó los POEM en las cinco demarcaciones marinas españolas.

La Plataforma en Defensa de la Pesca y de los Ecosistemas Marinos denunció dicha regulación por considerar que "vulnera los principios económicos de la Constitución" al priorizar la implantación de la energía eólica marina, en perjuicio del sector de la pesca. Las organizaciones de la plataforma argumentaron que el real decreto carece de cobertura legal para establecer criterios de ordenación que restringen el ejercicio de la pesca y sobre todo a "aquellos que dan prioridad a los aerogeneradores de energía eólica".

Una difícil convivencia 

La expansión de la energía eólica marina ha colisionado con la activida pesquera y despertado el rechazo de la flota española que ha protagonizado ya varias movilizaciones y manifestaciones en diferentes puertos. El Tribunal Supremo ha rechazado los reproches de arbitrariedad y desviación de poder contra el real decreto que esgrime la demanda.

Según los jueces, "no puede sostenerse que el planificador, al seleccionar unas zonas en las que ubicar preferentemente las instalaciones de energía eólica marina -y evitar así su dispersión desordenada por todo el medio marino de soberanía española-, haya olvidado la presencia de la pesca ni su interacción con la eólica". En concreto, la sentencia apunta que "los planes recurridos, como en ellos se refleja, han tomado en consideración en sus decisiones de ordenación una copiosa información atinente a la actividad pesquera".

Se ha tenido en cuenta al sector pesquero

Los jueces han determinado que los planes obligan a tener en cuenta en todo momento la pesca en las zonas seleccionadas para la energía eólica, interacción o solape que "deberá resolverse al tiempo de la autorización de los correspondientes proyectos", según sus leyes nacionales o sectoriales. La Sala del Supremo ha añadido que durante el proceso de consulta pública de la evaluación ambiental estratégica del real decreto se avanzó en el análisis de las interacciones entre los polígonos de energía eólica marina y la actividad pesquera.

En este sentido, los jueces han añadido que "así, se modificó la superficie de los polígonos para la eólica marina, reduciendo su potencial impacto sobre la pesca, y se tomó la decisión de no incluir la energía eólica en las zonas de uso prioritario (ZUP), como inicialmente estaba proyectado, sino en la zonas de alto potencial (ZAP)".

Además, "las decisiones adoptadas en relación con la actividad pesquera y la eólica marina parten de un complejo proceso de consulta y negociación entre los distintos sectores afectados, con intereses contrapuestos, y han sido tomadas razonadamente", según el Supremo. Se han basado, según el texto del dictamen, en la información técnica y científica, accesible al público, proporcionada, entre otros, por el Instituto Español de Oceanografía, por las propias administraciones públicas territoriales y sectoriales concernidas. Al respecto, el Supremo ha determinado que esa información no ha sido "en ningún momento fundamentalmente rebatida" por los denunciantes "con la correspondiente pericial técnica", sino que se han limitado a expresar su "mera discrepancia subjetiva", según la sentencia

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