"La ley no está clara": lo que puedes hacer si contrataste un viaje antes de la convocatoria del 23-J... y te toca estar en una mesa electoral

Los componentes de una mesa se preparan para la apertura de un colegio electoral para los comicios de este 28M en Madrid.
Los componentes de una mesa se preparan para la apertura de un colegio electoral para los comicios de este 28M en Madrid.
J.P. Gandul / EFE
Los componentes de una mesa se preparan para la apertura de un colegio electoral para los comicios de este 28M en Madrid.

La inapelable derrota sufrida este pasado domingo por el PSOE en las elecciones autonómicas y municipales ha provocado que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, haya anunciado el adelanto de las elecciones generales para el próximo 23 de julio. 

La fecha escogida por Sánchez no es la más propicia para celebrar unos comicios a nivel nacional -es la primera vez que se convocan en el periodo estival- de tanta importancia debido a que se encuentra enmarcada en una época donde millones de españoles estarán disfrutando de sus vacaciones de verano.

Eso implica en la mayoría de los casos la contratación de un viaje o una reserva hotelera con anterioridad a la convocatoria. De esta forma, muchos ciudadanos se preguntan si este hecho les eximiría de formar parte de una mesa electoral en caso de que les tocase. 

¿Qué pasa si no me presento a la mesa electoral?

¿Qué pasa si no me presento a la mesa electoral?

Las causas que un ciudadano puede alegar para evitar ser miembro de una mesa durante una jornada electoral se recogen en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central

Entre los motivos justificados que figuran en esta normativa no se hace referencia a la ausencia por viaje, aunque sí acepta como posible causa para recurrir "la concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad". 

En la práctica, esto supone que la contratación de un viaje no exime de la obligatoriedad de formar parte de la mesa electoral y que serán las juntas electorales de zona las que decidirá sobre cada caso particular

FACUA pide un nuevo criterio para viajes  vacacionales

Por ese motivo, FACUA-Consumidores en Acción y la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) han pedido este martes a las juntas electorales de zona que tengan "especial sensibilidad con la coyuntura" y flexibilicen sus criterios en caso de determinados viajes vacacionales.

En este sentido, FACUA ha ido más allá y ha solicitado a la Junta Electoral Central que emita un nuevo criterio interpretativo de las causas por las que los ciudadanos están exentos de ser presidentes o vocales de las mesas "a fin de incorporar determinados viajes vacacionales".

La ley plantea de forma ambigua el criterio de eventos familiares de especial relevancia pero no los define"

"Hay muchas juntas electorales y es previsible que se adopten criterios interpretativos dispares", ha afirmado este martes Rubén Sánchez, portavoz de FACUA, quien ha insistido en que "la ley no es clara" porque "plantea de forma ambigua el criterio de eventos familiares de especial relevancia pero no lo define". 

Sánchez ha precisado que han solicitado "que sean considerados eventos familiares de especial relevancia aquellos viajes realizados en familia o que tengan por objeto visitar a familiares, contratados con anterioridad al 30 de mayo y que no puedan ser aplazados o cuyo aplazamiento cause un perjuicio económico importante". 

Siete días para presentar alegaciones

Por su parte, la OCU ha recordado a los ciudadanos que si son elegidos para formar parte de una mesa electoral y ya tenían unas vacaciones previamente contratadas para esa fecha, disponen de "siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona cuál es la causa justificada que les impide la aceptación del cargo, acompañando a la citada solicitud, la documentación que acredita la misma, como la reserva de hotel o la compra de un billete de avión o de tren"

En caso de que la Junta Electoral deniegue la excusa alegada por los nombrados, la asociación ha recordado que "estaríamos ante un supuesto de fuerza mayor, ya que se trata de una obligación legal, imprevista e imprevisible y que, por tanto, se pueden cancelar las vacaciones sin penalización económica". 

"Para ello, no es necesario tener un seguro de viajes contratado, por ser una circunstancia extraordinaria que obliga a las partes a restituirse en sus prestaciones por aplicación del Código Civil", explica. 

Los afectados deberán acompañar a la solicitud de cancelación, la resolución de la Junta Electoral de la designación como miembro de la mesa electoral, así como la resolución por la que se deniega la excusa.

Asimismo, OCU ha precisado que "esta situación excepcional aplica, para el nombrado y para el resto de miembros de la unidad familiar, si la reserva se realizó conjuntamente por lo que la causa de fuerza mayor se debe extender a todos los viajeros que habían planificado en grupo dicho viaje". 

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