El TJUE deja en punto muerto la nulidad del IRPH para un millón de hipotecados y traspasa la decisión a los jueces españoles

El IRPH es el segundo índice más utilizado en los préstamos para la compra de viviendas tras el Euríbor.
El IRPH es el segundo índice más utilizado en los préstamos para la compra de viviendas tras el Euríbor.
Henar de Pedro
El IRPH es el segundo índice más utilizado en los préstamos para la compra de viviendas tras el Euríbor.

La justicia europea no ha terminado este jueves de arrojar luz a la situación en la que se encuentran los titulares de un millón de hipotecas en España referenciadas al polémico Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH).

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha concluido en una nueva sentencia que los consumidores "deben recibir información suficiente de los métodos de cálculo de dichos índices" antes de su contratación, pero ha determinado que son en última instancia los jueces españoles a los que les incumbe calificar cada cláusula contractual en función de las circunstancias de cada caso. 

El TJUE ya validó la legalidad y el uso del IRPH en marzo de 2020, y al mismo tiempo dejó claro que la responsabilidad para analizar cada caso y determinar si hubo falta de transparencia en su comercialización era de los juzgados españoles, como ha hecho ahora, dejando de nuevo este asunto en punto muerto. En aplicación de este criterio, el Tribunal Supremo determinó en enero de 2022 que el IRPH no era un índice abusivo.

En esencia, el tribunal europeo debía pronunciarse sobre si el IRPH debía ser declarado nulo por infringir la Circular 5/1994 del Banco de España. Este documento precisa que para igualar el índice con los demás existentes en el mercado "sería necesario aplicar un diferencial negativo", ya que este indicador, por regla general, es más gravoso para el cliente que otros índices de aplicación generalizada, como el Euribor

En este sentido, el TJUE ha reconocido que "esa información parece ser de utilidad para estos -los consumidores-, si atendemos al hecho de que el Banco de España estimó oportuno llamar la atención de las entidades de crédito sobre el tipo de los IRPH en relación con el tipo de interés del mercado y sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo para igualarlos con dicho tipo de interés". 

No obstante, ha indicado que corresponde a los órganos judiciales "verificar que la información así proporcionada era suficiente para permitir que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, tuviera efectivamente conocimiento de los métodos de cálculo del índice de referencia".

El TJUE podría decretar este jueves la nulidad de un millón de hipotecas con índice IRPH

Esta nueva cuestión prejudicial, la cuarta que acumula el polémico indicador hipotecario, ha sido presentada por la magistrada de Palma de Mallorca Margarita Poveda, que entiende que la banca comercializó el IRPH contraviniendo la Directiva 93/2013 de cláusulas abusivas y la 2005/29 de competencia desleal.

El caso concreto que se ha expuesto a las autoridades europeas es el de un matrimonio de la capital balear que contrató en 2007 un préstamo hipotecario de unos 200.000 euros tomando como base el indicador y al que tendrían que devolver unos 40.000 euros si se considerase la cláusula abusiva o que la comercialización careció de transparencia.  

Las consecuencias para la banca española en el supuesto de que la juzgados españoles declarasen de manera unánime la nulidad del índice serían terribles. "Supondría la devolución de 25.000 millones de euros, que es el doble de lo que tienen que devolver los bancos por las cláusulas suelo", calcula Adrián Rebollo, el letrado que solicitó a la jueza de Plama elevar la cuestión prejudicial. Otras fuentes, como Barclays, rebajan esa cantidad a los 3.600 millones; mientras que Goldman Sachs eleva la cifra hasta los 44.000.

"Se abre la puerta a miles de reclamaciones"

Las diferentes asociaciones de consumidores y despachos de abogados especializados en este asunto han mostrado su satisfacción con la sentencia y han opinado que abre la puerta a que los afectados puedan recuperar su dinero.  

Para Patricia Suárez, presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), "estamos ante una sentencia que, por primera vez, se pronuncia de manera contundente sobre la importancia de la Circular del Banco de España de 1994" y, sobre todo, acerca de "la obligación del banco de informar de manera clara y transparente al cliente del impacto económico del IRPH". "Los bancos se han escudado en que toda la información estaba publicada por el Banco de España y en el BOE, pero por fin el TJUE deja bien claro que no es suficiente", ha añadido. 

Los bancos se han escudado en que toda la información estaba publicada por el Banco de España y en el BOE, pero por fin el TJUE deja bien claro que no es suficiente"

Por su parte, Irene Becerra, directora legal de reclamador.es, plataforma líder en reclamaciones y consultas legales online, ha afirmado que "a falta de un análisis detallado de la sentencia", se trata de "una buena noticia por parte del TJUE", ya que "se abre ahora la puerta a que miles de consumidores puedan reclamar lo cobrado de forma abusiva por parte de los bancos si estos no cumplieron en su día con la normativa vigente en cuanto a una comercialización transparente". 

En la misma línea se ha mostrado el letrado José Montero, socio fundador del bufete Montero de Cisneros Abogados, pionero en nuestro país en lograr una sentencia favorables de IRPH. 

"Este fallo reviste gran importancia para aquellos hipotecados que han sufrido las repercusiones de este controvertido índice", ha explicado Montero, quien ha afirmado que esta sentencia permite valorar si hubo abusividad y "castiga" a las entidades bancarias, ya que ahora habrá que comprobar en cada caso si se ha informado correctamente al consumidor.

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