(AMPLIACIÓN) EL GOBIERNO REBAJARÁ LAS COTIZACIONES POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES A EMPRESAS QUE REDUZCAN LA SINIESTRALIDAD

El Consejo de Ministros aprobó este viernes un real decreto que establece un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera “considerable” la siniestralidad laboral.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, señaló que el real decreto “establece una serie de incentivos basados en sistemas objetivos”.
Así, aseguró, se va a “premiar a aquellas empresas que adoptan medidas que contribuyan de manera eficaz a prevenir o reducir los accidentes o enfermedades profesionales”.
La nueva redacción sustituirá al vigente real decreto del 31 de marzo de 2010 y entre las novedades se encuentra que se formula como requisito fundamental el cumplimiento de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema.
Además, a efectos de acceder al incentivo, se exigirá el cumplimiento por el empresario de determinadas obligaciones de prevención de riesgos laborales que se acreditarán mediante una declaración responsable.
Se exige, por su parte, haber informado a los delegados de prevención de la solicitud de los incentivos.
La cuantía del incentivo será del 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de observación, con posibilidad de reconocer un incentivo adicional del 5%.
El sistema de incentivos se financiará con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social. El volumen máximo de los recursos a disposición de las mutuas en cada ejercicio económico para esta finalidad será del 3% del saldo de dicho Fondo.
Las mutuas que presenten la solicitud por cuenta de sus empresas asociadas podrán ser perceptoras de un porcentaje a convenir entre las partes que en ningún caso podrá superar el 10% del importe del incentivo.
Por último, se reconoce expresamente la competencia de los facultativos de empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social para la emisión de los partes médicos de baja por contingencia profesional, de confirmación de la baja y de alta médica por curación, tal y como hacen las mutuas colaboradoras.

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