Reforma de las pensiones

¿Cuáles son los cambios para mejorar la jubilación parcial?

¿Cuáles son los cambios para mejorar la jubilación parcial?
¿Cuáles son los cambios para mejorar la jubilación parcial?
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¿Cuáles son los cambios para mejorar la jubilación parcial?

Fue el pasado 1 de abril de 2023 cuando entró en vigor la segunda parte de la reforma de las pensiones, tras su aprobación en el Congreso de los Diputados. A pesar de que algunos preceptos no estarán vigentes hasta los próximos años, esto ha traído consigo diversas novedades que afectan de forma directa a aquellas personas que desean optar a la jubilación parcial, debido a los cambios para mejorarla que ha adoptado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, encabezado por José Luis Escrivá.

Una de las principales señas de identidad de la jubilación parcial es que compagina el cobro de la prestación con un empleo por cuenta ajena. Por ello, es posible acogerse a esta modalidad de la Seguridad Social una vez cumplidos los 60 años, de forma simultánea a un contrato de trabajo a tiempo parcial, a un contrato de relevo con una persona en situación de desempleo, o un contrato de duración determinada acordado con la empresa, tal y como se indica en la Sede Electrónica.

Sin embargo, una sentencia reciente del Tribunal Supremo establece que la empresa no tiene la obligación de aceptar la solicitud del acceso a la jubilación anticipada, ni siquiera, aunque el convenio colectivo reconozca el “derecho” del empleado a hacerlo tras cumplir la edad y el resto de los requisitos. Así, señala que, excepto si existen “mayores precisiones” como que se especifique el deber del empresario de admitir la petición, “no puede entenderse como un verdadero y perfecto derecho que sea exigible”. Por ello, debe haber “acuerdo entre las partes” del contrato de trabajo.

Estas son las mejoras en la jubilación parcial

Facilitar la compatibilidad efectiva entre el trabajo y la pensión. Es este uno de los fines que persigue el Gobierno de España con la reforma de la jubilación parcial. A ello se une el deseo de garantizar la calidad del empleo de quienes cogen el relevo en las empresas, así como de equiparar el coste que genera esta prestación para la Seguridad Social. De ahí que el Ejecutivo se haya comprometido a llevar a cabo “modificaciones normativas” antes del 30 de junio, después de la negociación en el seno del diálogo social y de informar al Pacto de Toledo.

Por tanto, la segunda parte de la reforma de las pensiones pone en marcha un observatorio que pretende mejorar la eficacia y la cobertura de la prestación por cese de actividad por causas económicas de los trabajadores autónomos, y aspira a la integración de periodos sin obligación de cotizar.

Otras de las cuestiones más relevantes de la nueva norma es la subida de las pensiones contributivas mínimas: a partir de 2027, dejarán de ser inferiores al umbral de la pobreza estimado para un hogar formado por dos adultos. En comparación con la actual, la cuantía aumentará un 22% para que sea, como mínimo, de 16.500 euros anuales –1.200 euros al mes- dentro de cuatro años.

Requisitos para solicitar la prestación a la Seguridad Social

Todos aquellos que quieran beneficiarse de la jubilación parcial tienen que cumplir una serie de requisitos, que establece el organismo público dependiente del Ministerio de Escrivá:

  • Ser trabajador por cuenta ajena y estar integrado en cualquier régimen de la Seguridad Social, ser socio trabajador o de trabajo de las cooperativas.
  • Tener 60 años cumplidos.
  • Para solicitar la jubilación parcial sin contrato de relevo es fundamental haber cotizado, como mínimo, 15 años, dos de los cuales tienen que ser en los 15 años anteriores al hecho causante. A su vez, hay que estar contratado a jornada completa o parcial y tener una reducción de la jornada laboral de entre un 25 y un 50%.
  • En el caso de la jubilación parcial con contrato de relevo, es necesario estar contratado a jornada completa, o a tiempo parcial y tener jornadas que equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable. Pero hay que acreditar una antigüedad de seis años en la empresa, reducción de jornada de entre un 25 y un 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, y contar con 33 años cotizados, o 25 si se tiene una discapacidad igual o superior al 33%.

Graduada en periodismo y apasionada del mundo de la comunicación. Empecé colaborando en medios deportivos y, más tarde, pasé a escribir sobre cultura en Hoy Magazine. También he tenido experiencia en televisión local y en Madridiario. Durante cerca de dos años, trabajé en El Adelantado de Segovia. Ahora, formo parte del equipo de Audiencias de HENNEO como redactora SEO y Social Media del diario económico La Información y otras cabeceras del grupo.

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