Herencia

¿Debo asumir las deudas de mi padre fallecido?

La pérdida de un ser querido siempre es un proceso difícil y complicado, y además de los sentimientos hay que lidiar con diferentes trámites y cuestiones legales por resolver. Entre ellas las que tienen que ver con las deudas que pueda tener el difunto y que también forman parte de la herencia.
Cementerio
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Cuando fallece un ser querido, es hora de pasar por malos momentos a nivel sentimental, un sufrimiento con el que se debe lidiar al mismo tiempo que, en España, hay que enfrentar los trámites burocráticos y cuestiones legales por resolver. La situación se vuelve especialmente complicada cuando se trata de un padre o madre.

Una duda muy habitual tiene que ver con la obligatoriedad de asumir las deudas de un padre fallecido, para lo cual podemos encontrar la respuesta en el artículo 659 del Código Civil, donde se indica que la herencia comprende todos aquellos bienes, derechos y obligaciones del fallecido y que no se extingan tras su defunción. Por lo tanto, según establece la ley en España, las deudas de un progenitor fallecido pasan a ser parte de la herencia.

De esta manera, cuando se recibe una herencia de la madre o padre, las deudas que este pudiese tener antes de su fallecimiento también pasarán a ser parte de ese legado, y esto implicará la necesidad de tener que afrontarlas y hacerse cargo del pago de las mismas, con lo que ello conlleva. No obstante, se puede facilitar su pago a través de una herencia a beneficio de inventario, en la que se usará el patrimonio del propio fallecido para pagarlas.

Así pues, si se recibe una herencia de un progenitor, las deudas que tuviese antes de fallecer, pasarán a ser parte de ese legado y serán los herederos quienes tengan que abonarlas. Si el difunto contaba con un seguro de vida, se puede cobrar sin aceptar la herencia, lo que permitirá cobrar la indemnización de la póliza y no heredar las deudas pendientes.

Los herederos que aparecen en el testamento son quienes tendrán que hacerse cargo del abono de las deudas, y si no hubiese testamento, se produce una sucesión intestada, por la cual tanto la herencia como las deudas se priorizan entre herederos de primer orden (hijos y descendientes del difunto), segundo orden (padres y resto de ascendientes) y tercer orden (cónyuge legal, y si no se dan ninguno de los tres primeros grupos, los parientes colaterales como primos, hermanos o sobrinos). En el caso de que nadie reciba la herencia, esta irá a parar al Estado.

¿Se heredan las deudas si no hay herencia?

Otra duda habitual tiene que ver con el hecho de saber si se heredan las deudas, aunque no haya ningún tipo de herencia de bienes. De esta forma, aunque el difunto se encontrase en números rojos y solo debiese dinero, sin tener ningún bien a su favor que poder dejar a sus herederos, si se acepta la herencia, se aceptarán las deudas.

Por este motivo, en este tipo de situaciones lo más indicado sería no aceptar la herencia, ya que así, tras rechazarla, las deudas no tendrían que ser afrontadas por parte del heredero. Las deudas de un fallecido, si no se confirman herederos, prescriben en 30 años y no son sucesivas.

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