El SEPE y la Seguridad Social lo aclaran

¿Es compatible la incapacidad permanente con el subsidio para mayores de 52 años?

¿Es compatible la incapacidad permanente con el subsidio para mayores de 52 años?
¿Es compatible la incapacidad permanente con el subsidio para mayores de 52 años?
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¿Es compatible la incapacidad permanente con el subsidio para mayores de 52 años?
La Seguridad Social otorga una pensión por incapacidad permanente total a las personas trabajadoras que sufren una enfermedad, lesión o accidente por la que ven reducida o anulada su capacidad laboral.

La Seguridad Social otorga una pensión por incapacidad permanente total a las personas trabajadoras que sufren una enfermedad, lesión o accidente por la que ven reducida o anulada su capacidad laboral. Es probable que, quienes reciben esta prestación, se pregunten si pueden volver a trabajar o, en su caso, cobrar la cuantía al mismo tiempo que el subsidio para mayores de 52 años del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), si caen en una situación de desempleo. Y lo cierto es que esto solo es posible si se reúnen una serie de requisitos.

El organismo gestionado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que lidera José Luis Escrivá, contempla cuatro grados de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y de gran invalidez. Cada una tiene sus particularidades ya que, por ejemplo, con la primera es posible seguir trabajando en la misma profesión, mientras que la absoluta permite volver al mercado laboral, pero a otra profesión distinta, no a la habitual.

Por tanto, hay personas que tienen concedida una incapacidad permanente, pero pueden volver a trabajar, cotizar y, si es necesario, solicitar las prestaciones por desempleo del SEPE, como el subsidio para mayores de 52 años. Este es uno de los más populares, dado que se puede cobrar hasta que se alcanza la edad legal de jubilación y cotiza para la pensión.

¿Puedo cobrar la pensión y el subsidio a la vez?

Sí, es posible compatibilizar una pensión por incapacidad permanente total con el subsidio para mayores de 52 años. Esto se debe a que el paro se puede cobrar a la vez que dicha prestación para la profesión habitual, aunque los requisitos que es necesario cumplir son algo más complejos:

  • Reunir las condiciones que dan derecho a la pensión por incapacidad permanente total y el subsidio, es decir, estar en situación legal de desempleo, haber agotado la prestación contributiva a la que se tenía derecho y, si no se tiene derecho a paro, haber cotizado, al menos, 90 días.
  • Cumplir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, es decir, haber cotizado, al menos, 15 años, de los cuales seis tienen que pertenecer al Régimen General de la Seguridad Social, y dos han de estar dentro de los últimos 15 años anteriores a la solicitud del subsidio.
  • A ello se une que hay que tener unas rentas por debajo del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), esto es, 750 euros mensuales.

¿Cuál es la cuantía de la pensión por incapacidad permanente?

Como se ha señalado con anterioridad, convertirse en beneficiario de una prestación por incapacidad permanente total y un subsidio para mayores de 52 años no es sencillo, ya que la pensión contributiva aumentó un 8,5% el 1 de enero de 2023, tal y como aprobó el Gobierno de España a finales de 2022.

Por ello, en la mayoría de los casos, las cuantías mínimas de la incapacidad permanente estarán por encima del 75% del SMI –excluida la parte proporcional de las dos pagas extra-, lo que significa que no se tendrá derecho a recibirla junto con el subsidio para mayores de 52 años. No obstante, las cuantías mínimas dependen de la situación del solicitante:

  • Incapacidad permanente total con 65 años o más: 966,19 euros al mes con cónyuge a cargo, 783,04 euros al mes sin cónyuge, o 743,22 euros al mes con cónyuge no a cargo.
  • Incapacidad permanente total entre 60 y 64 años de edad: 905,86 euros al mes con cónyuge a cargo, 732,59 euros al mes sin cónyuge, o 692,44 euros al mes con cónyuge no a cargo.
  • Incapacidad permanente total derivada de enfermedad común: 577,22 euros al mes con cónyuge a cargo, 577,22 euros al mes sin cónyuge, o 572,22 euros al mes con cónyuge no a cargo.

Graduada en periodismo y apasionada del mundo de la comunicación. Empecé colaborando en medios deportivos y, más tarde, pasé a escribir sobre cultura en Hoy Magazine. También he tenido experiencia en televisión local y en Madridiario. Durante cerca de dos años, trabajé en El Adelantado de Segovia. Ahora, formo parte del equipo de Audiencias de HENNEO como redactora SEO y Social Media del diario económico La Información y otras cabeceras del grupo.

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